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diciembre

Doctrina Tributaria Nº 428, 11/15

Facturación en moneda extranjera. Novedades fiscales a la luz del nuevo Código Civil y Comercial. Volman, Mario; García, Fernando D. Pág. 967. La actividad de la construcción y el nuevo Código Civil y Comercial. Gómez, Gustavo A. Pág. 977. La modificación de la composición de las "sociedades residuales" no altera su personalidad jurídica. Skiarski, Enrique [...]
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21

diciembre

Doctrina Societaria y Concursal Nº 336, 11/15

La modificación de la composición de las "sociedades simples o residuales" no altera su personalidad jurídica. Réquiem para la posición disolutoria sostenida por la AFIP. Skiarski, Enrique M. Pág. 1127. Reformas a la ley concursal: síndicos y letrados a cobrar mejor (L. 27170). Ciminelli, Juan C. Pág. 1133. Tratamiento legal y reglamentario de la cuenta [...]
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21

diciembre

Resolución General AFIP 3819/2014. Ganancias. Bienes Personales. Compra Moneda Extranjera. Régimen de percepción. Pago en efectivo. Alícuota

Se modifica el «Régimen de Percepción» en operaciones de adquisición de moneda extranjera.
Operaciones alcanzadas: 1) Servicios en el exterior contratados a través de agencias de viajes y turismo y 2) Servicios de transporte terrestre, aéreo y por vía acuática, de pasajeros con destino fuera del país, ambas en efectivo (Res. Gral. 3450/2013 y 3583/2014)
Alícuota: 5 por ciento
Vigencia: 17/12/2015

Nov. Nac. AFIP 3819

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21

diciembre

Resolución General AFIP 3818/2015. Ganancias y Bs. Personales. Contratos futuros Moneda extranjera. Retención

Se establece un régimen de retención que se aplicará sobre la diferencia entre el importe de la operación al último precio al que se realizó la valuación a mercado (“mark to market”) de cada contrato abierto y el monto determinado de acuerdo con el precio al momento del vencimiento del contrato o de la cancelación anticipada si la hubiera, originada en las operaciones de compra y venta de contratos de futuros sobre subyacentes moneda extranjera, realizadas en los mercados habilitados al efecto en el país, siempre que tal diferencia represente

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