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01

marzo

Resolución General 3711/2015. AFIP. IVA. Actividades. DDJJ. Servicio on line

 

Se establece que los sujetos que efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades, deberán determinar y presentar la DDJJ del Impuesto al Valor Agregado (IVA) mediante la página web fiscal con CLAVE FISCAL
Contribuyentes: 1) Empresas promovidas y sus Proveedores; 2) Exportadores; 3) Que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital; 4) Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias; 5) Régimen Agropecuario con Pago Anual; 6) Inversiones para bosques cultivados; 7) Biocombustibles; 8) Fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica y 9) Central Nuclear Embalse (Res. Gral. 715/1999)
Servicio: «Mis Aplicaciones WEB”, “F2002 IVA por Actividad”
APLICATORIEDAD. DDJJ
Nov. Nac. AFIP 3711

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01

marzo

Resolución General AFIP 3704/2015. Monotributo. Facturación. Comprobantes. Existencia. Uso. Información

 

Se establece un “Régimen de Información de comprobantes en existencia” para los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), para poder utilizar de comprobantes impresos bajo la modalidad «Manual» sin el Código de Autorización de Impresión (CAI) e impresos con anterioridad al 01/11/2014 (Res. Gral. 100/1998 y 3665/2014)

Comprobantes. Caducidad:
1) No uso nuevos con CAI: Sin plazo
2) Nuevos talonarios con CAI al 06/01/2015 y no uso: Hasta agotar su existencia

Procedimiento: Sistema «Autorización de impresión de comprobantes». Plazo: 07/01/2015 al 31/03/2015

Vigencia: 07/01/2015

Nov. Nac. AFIP 3704

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01

marzo

Resolución General AFIP 3703/2014 y Resolución JGM 1180/2014. Deudas fiscales. Medios de Comunicación o Productoras. Publicidad. Dación en pago. Prórroga. Intereses

 

Se extiende al 30/06/2015 el plazo para formalizar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen para que las personas físicas o jurídicas, titulares de medios de comunicación y/o productoras de contenidos audiovisuales cancelen sus deudas impositivas, aduaneras y previsionales, devengadas hasta el día 31/05/2014 inclusive, a través de la modalidad de dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones y/o mediante la contratación de servicios conexos. Deduores en Concurso, Estado falencial, Ejecución fiscal o litigio.
Se podrá excluir el requisito de 

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27

febrero

Impuestos Nº 2, 02/15

Breve reflexión acerca de mínimos no imponibles, cargas y alícuotas en tiempo de inflación. Rossen, Eduardo Augusto. Pág. 5. Impuestos Internos. Ley Nº 19.640. Importaciones. Pago a cuenta. Baldo, Alberto. Pág. 7. El ingreso tardío de retenciones no equivale a defraudación fiscal. Villegas, María José; Cagnolo, Vanesa. Pág. 13. Tratamiento de la actividad industrial en [...]
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25

febrero

Impuestos Nº 1, 01/15

El criterio de lo devengado y las deducciones admisibles en la actividad petrolera. Atchabahian, Adolfo. Pág. 5. Los privilegios del crédito fiscal en el nuevo Código Civil y Comercial (ley 26.944). Navarrine, Susana Camila. Pág. 13. El negocio de exportar y sus implicancias fiscales. Carassai, Hugo J. Pág. 15. Entre Ríos: tratamiento de la actividad [...]
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