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abril
Maestría en Administración Financiera y Control del Sector Público
Se inicia el Tercer Ciclo de la Maestría en “Administración Financiera y Control del Sector Público”
Se inicia el Tercer Ciclo de la Maestría en “Administración Financiera y Control del Sector Público”

Se llevó a cabo en el día de la fecha a partir de hs. 17:00, la repetición de la Jornada Nacional sobre Facturación Electrónica y una breve reseña del nuevo Plan de Facilidades de Pago, en las instalaciones del Salón Abaco del Consejo Profesional.La misma estuvo a cargo del Jefe División Capacitación Cr. Germán Solá.
En la cual se analizó el funcionamiento de la v16 del aplicativo Ganancias y Bienes Personales, y las dificultades que presenta el mismo, encontrándose en conjunto las soluciones para su operatividad.
La Administración Federal, las incluiría en ABC – consulta y respuesta frecuentes.
Se le solicitó, que se facilite el acceso a las mismas, en un apartado especial, que en el día de la fecha ya fue incorporado.
ABC – Consultas y Respuestas Frecuentes sobre Normativa, Aplicativos y Sistemas
10/04/2015.
Novedades – Ganancias y Bienes Personales
– Bienes Personales: Para conocer las consultas sobre la normativa ingrese aquí.
– Impuesto a las Ganancias:
La valuación fiscal homogénea es la valuación fiscal, pero las normas de bienes personales establecen que se debe comparar con la base imponible del impuesto inmobiliario, la cual es la VFH multiplicada por 4. Esto surge del dictamen Nº 12/2013 (DAT). Normativamente no hay aclaraciones Un dictamen en este caso el 12/2013 DAT, ¿tiene fuerza de ley como para liquidar el impuesto de esa manera?
http://www.ele-ve.com.ar/Bienes-Personales-Valuacion-de-inmueble.html
Un trabajador en relacion de dependencia inscripto en el impuesto a las ganancias por ser también director de S.A., tuvo hasta agosto 2013 remuneraciones brutas inferiores a $ 15.000. Durante el año 2014 recibió una aumento de sueldos que elevó dicha cifra. Dado que la norma no ha sido modificada , el software de liquidacion anual del impuesto a las ganancias 2014 no contempla esta situacion en DEDUCCION ESPECIAL imponiendo un tope. ¿Es correcto colocar la diferencia como remuneracion exenta?
http://www.ele-ve.com.ar/DDJJ-Impuesto-a-las-Ganancias-2014.html
Un contribuyente que falleció el 24-08-2014. Debe presentar ganancias por el período 01-01-2014 a 24-08-2014 a nombre del contribuyente. La presentación de la sucesión indivisa por el período 25-08-2014 al 31-12-2014 (dado que tienen el mismo cuit) ¿Cómo se presenta, como rectificativa 1?
http://www.ele-ve.com.ar/Ganancias-Sucesion-indivisa.html
Fallo completo «Feretti, Felix Eduardo c/DGI, CSJN, 10/03/2015» (incluye destacado de párrafos esenciales)
* La Ley del IVA subordina el derecho al cómputo del crédito fiscal en el IVA, a la circunstancia de que el hecho imponible se haya perfeccionado respecto -en el caso- de los vendedores de los bienes, extremo que no se cumple en las presentes actuaciones, pues la actora no ha logrado acreditar que los proveedores impugnados hayan realizado las operaciones de venta que aquél les adjudicó.
* Si bien la Ley de Procedimiento Fiscal otorga carácter limitado a
A través de la Res. Gral. AFIP 3756 se establece un régimen especial de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 28 de febrero de 2015, inclusive.
Estará destinado para la cancelación de: obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el día 28 de febrero de 2015, inclusive, sus intereses, actualizaciones y multas; Multas aplicadas y/o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 28
La Resolución General AFIP 2820 dispone que a partir del período fiscal 2015, entra en vigencia el régimen de información de operaciones inmobiliarias referido a la locación de inmuebles urbanos. Hasta el 28/2/2015 se considera cumplida en término la presentación de la información respectos de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2015 y que se encuentren vigentes a esa fecha. A filo del vencimiento, el 25/2/2015 el Fisco emite la Resolución General AFIP 3743 en donde se prorroga al 1/7/2015 la entrada en vigencia de dicho régimen
En el Boletín Oficial del pasado 01/04/2015 se publicó el listado de los contribuyentes excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes y la cual se publica el primer día hábil de cada mes, a cuyo efecto los contribuyentes deberán consultar el indicado sitio al que se accederá mediante el uso de la «Clave Fiscal» (Res. Gral. 3640/2014) (incluye listado completo)
Fecha de proceso exclusiones: 03/03/2015