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03

marzo

Resolución General AFIP 3740/2015. Ganancias. Futbolistas Profesionales. Derechos económicos. Cesión


Se establece que los contratos que se celebren a partir del 01/05/2015, inclusive, podrán conceder derechos económicos únicamente a un club de fútbol o al jugador de fútbol profesional involucrado, no pudiendo conceder a terceros el derecho de participar, parcial o totalmente, del valor del futuro traspaso de un jugador de un club a otro u otorgarles derechos relacionados con futuros fichajes o con el valor de futuros fichajes (Res. Gral. 3432/2013)

Nov. Nac. AFIP 3740

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03

marzo

Resolución General AFIP 3739/2015. Seguridad Social. Sentencias laborales firmes o ejecutoriadas. Reducción de alicuotas

Se dispone el procedimiento a los fines de:

1) Liquidación o determinación de oficio e intimación de los aportes y/o contribuciones omitidos con destino al Sistema Único de la Seguridad Social (SUSS), emergentes de relaciones laborales no registradas, cuya existencia haya sido determinada por sentencia laboral firme o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio homologado, comunicados a la AFIP por el Juzgado interviniente, mediante el “SEAH – Sistema Sentencias y Acuerdos Homologados en Juicios Laborales (Leyes 18345, 20744 y 24013)

2) Utilización indebida de beneficios de reducción de alícuotas de aportes y/o contribuciones
Aplicatoriedad:

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03

marzo

Resolución General AFIP 3733/2015. Minería. Registros fiscales. IVA. Régimen de retención


Se modifica el régimen específico del IVA para los contribuyentes que desarrollen actividades mineras o provean a las empresas mineras de bienes y/o servicios, así como por aquellos que resulten titulares de permisos de exploración o cateo. Nuevos contribuyentes excluidos (Res. Gral. 3692/2014)

Vigencia: 05/02/2015

 

 

Nov. Nac. AFIP 3733

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03

marzo

Resolución General AFIP 3732/2015. IVA. Régimen de retención. Diarios, Revistas y Publicaciones periódicas


Se realizan adecuaciones al régimen de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA) respecto de las operaciones que, por su naturaleza, dan lugar al crédito fiscal. Ventas, locaciones e importaciones asi como la locación de espacios publicitarios en diarios, revistas y publicaciones periódicas. Cambio metodología de cálculo importe de la retención e IVA no discriminado (Res. Gral. 2854/2010 y Ley 26982 BO. 29/09/2014)

Nov. Nac. AFIP 3732

 

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03

marzo

Resolución General AFIP 3731/2015. Retenciones y percepciones. SICORE. Nueva Versión 8 Release 20


La AFIP pone a disposición la nueva versión del aplicativo «SICORE SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES – Versión 8 Release 20» para los Agentes obligados a los fines de informar e ingresar las retenciones y/o percepciones que practiquen, conforme a las disposiciones previstas para determinados impuestos y regímenes (Res. Gral. 2233/2007)

Novedades: Código 787-Impuesto a las Ganancias-Retenciones de la Cuarta Categoría (Art. 79 inc. a,b y c LIG)

Aplicatoriedad: Retenciones a partir 01/02/2015

Vigencia: 27/01/2015

Nov. Nac. AFIP 3731

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03

marzo

Resolución General AFIP 3730/2015. Compraventa de obras de arte. Registro Fiscal y Régimen de Información

Se establece un «Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte» y un régimen de información respecto de las «Operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte», cualquiera sea su modalidad y cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país. Sujetos obligados. Inscripción. DD Anual de obras de Arte.

Aplicatoriedad. Plazos: 

Registro Fiscal de operadores de Obras de Arte: 1) Obligados al 31/12/2014: hasta 27/02/2015; 2) Obligados entre 01/01/2015 y 28/02/2015: hasta el 13/03/2015 y 3) No obligados al 28/02/2015: hasta 10 días corridos
Transferencias onerosas de obras de arte: operaciones

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03

marzo

Resolución General AFIP 3726/2015. Procedimiento. Retenciones y percepciones. Sistema Integral de Retenciones Electrónicas


Se implementa el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará a los programas aplicativos: 1) «SIJP-Retenciones y Percepciones», y 2) «Sistema de Control de Retenciones» (SICORE). Agentes de retención y/o percepción. Emisión de Certificados de retención y/o percepción on line con CLAVE FISCAL. Códigos.

Servicio. DDJJ F. 996 y F. 997: «Mis aplicaciones web»Aplicatoriedad. Seguridad Social y Ganancias (Beneficiarios del Exterior): 02/03/2015

Nov. Nac. AFIP 3726

Nov. Nac. AFIP 3726 Anexo

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03

marzo

Resolución General AFIP 3729/2015. Publicidad en la vía pública. Régimen de información e identificación fiscal

Se implementa un sistema de identificación fiscal de espacios físicos afectados a la «publicidad en la vía pública» y un régimen de información de «contratos de publicidad»
Espacios Físicos alcanzados y  Sujetos obligados. Obtención del «Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios» (CISOP). Contratos y Sujetos comprendidos. Alta. Sanciones. Consulta ON LINE de soportes publicitarios afectados a contrato

Aplicatoriedad: 
Identificación fiscal soporte publicitario en la vía pública: 30/04/2015 (anteriores) y dentro de los 10 días corridos a su afectación (desde 21/04/2015)
Contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción: 30/04/2015 (anteriores) y dentro de los

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03

marzo

Resolución General AFIP 3724/2015. Remates y subastas. Régimen de información

Se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de determinados bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por: a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción; b) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos y c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. Sanciones
Obligados: Martilleros públicos Sistemas: 1) «Información anticipada de remates y subastas» y 2) «Información posterior de remates y subastas»
Plazos. Vencimientos:

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03

marzo

Resolución General AFIP 3723/2015. Combustibles líquidos y Gasoil. Estaciones de servicio y revendedores. Destino. Exenciones


Se incrementa el cupo de litros de gas oil para las estaciones de servicio ubicadas en la zona geográfica exenta del impuesto sobre los combustibles líquidos y se precisa el mecanismo para determinar e ingresar los gravámenes a cargo de los distribuidores y de las estaciones de servicio, así como los intereses y multas que pudieran corresponder, cuando no se verifiquen los requisitos para que una operación quede debidamente acreditada como exenta (Res. Gral. 3044/2011)

Nov. Nac. AFIP 3723

 

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