05
septiembre
Dictamen MTESS 4222/2014. Comercio. CCT 130/1975. Subas. Abril 2014. Pago extraordinario. Jornada Parcial
La Asesoría legal entiende conducente el reclamo de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Afines de no proporcionar en función de la jornada laboral del empleado, en relación al Pago extraordinario no remunerativo de $ 2.400: $ 1.200 (Julio 2014) y $ 1.200 (Nov. 2014) del Acta acuerdo completa firmada el 11/04/2014, entre la FAECyS y UDECA, CAME y CAC. Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975
05
septiembre
Resolución CNEPSMVM 3/2014. Salario Mínimo, Vital y Móvil. Incremento escalonado
Se fija el nuevo Salario Mínimo Vital y Móvil, para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley 20.744 (t.o. 1976), de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y organismos en que el Estado Nacional actúe como empleador.
A partir del 01/09/2014: $ 4.400
A partir del 01/01/2015: $ 4.716
05
septiembre
Resolución ANSES 449/2014. Seguridad Social. Régimen Previsional Único. Aportes y Contribuciones. Base Imponible. Suba
1) Nuevos coeficientes de actualización remuneraciones mensuales percibidas empleados en relación de dependencia cesados a partir del 31/08/2014 o en actividad a partir del 01/09/2014. 2) Se establece el valor de la movilidad prevista en 17,21 por ciento y la prestación Básica Universal (PBU) de $ 1.526,75 3) Se modifica la base imponible mínima y máxima para el cálculo de los aportes y contribuciones al SIJP: $ 1.124,06 y $ 36.54148. 4) Haber mínimo garantizado: $ 3.231,63 y máximo: $ 23.675,54 (Ley 26417).
Vigencias:
Prestaciones previsionales: haberes percibidos Sept. 2014.
Bases imponibles: haberes devengados Sept. 2014
05
septiembre
05
septiembre
Liquidación final. Conceptos No remunerativos.
Tengo que hacer una liquidación final por despido de un empleado de comercio y la duda es ¿si para tomar la mejor remuneración del año último, debo tomar sólo lo remunerativo o también lo no Remunerativo? ¿O sea, el cálculo lo hago sobre todo o sobre lo remunerativo solamente?
http://www.ele-ve.com.ar/Liquidacion-final-Conceptos-No-remunerativos.html
05
septiembre
MONOTRIBUTO. Septiembre 2014: Recategorización y Régimen de Información cuatrimestral
Análisis esquemático de: 1) «Categorización cuatrimestral general», 2) «Régimen de Información a Grandes Monotributistas I» (Res. Gral. 2888/2010-AFIP) y 3) Factura Electrónica a «Grandes Monotributistas II» (Res. Gral. 3067/2011) del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) (Ley 26565) . Aspectos general de cada régimen. ESQUEMAS individuales. Períodos comprendidos y Efectos. Procedimientos. Tabla única de categorización, e importe a pagar (reforma año 2013-2014). Régimen de Facilidades de Pago en curso y vigentes. Baja automática y exclusiones de oficio. Tope deducción en Ganancias de clientes. Sanciones DDJJ informativa: Multas, Suspensión Constancia inscripción
05
septiembre
Jubilación peón rural
Un trabajador categorizado como peón rural se jubila con la edad requerida y los años de aportes según la nueva ley para personal agrario. ¿puede continuar desempeñando la misma tarea o hay alguna incompatibilidad?
05
septiembre
Ganancias. Estudios profesionales. Categoría: efectos y disyuntivas ante el fallo de la Corte
Análisis por el Dr. C.P. Roberto O. Condoleo, en el cual el máximo tribunal finaliza la discusión de la categoría de Ganancias en que deben encuadrarse los estudios profesionales organizados como Sociedad Civil (fallo “Paracha, Jorge Daniel c/DGI, CSJN, 02/09/2014).
PUNTOS SALIENTES Y EFCTOS: 1) Diferenciación entre 3ra y 4ta Categoría (imputación, exenciones, etc); 2) Créditos en la facturación; 3) ¿Sujeto del IGMP?; 4) ¿ Encuadramiento previsional como profesional y, simultáneamente como administrador de una organización ?
05
septiembre
Fallo Corte Suprema: las Ganancias de Sociedades Civiles de profesionales son de cuarta categoría
Fallo y Dictamen Procuración completos «Paracha, Jorge Daniel c/ DGI s/recurso.», 02/09/2014, CSJN. La Corte puso fin a la controversia en el tratamiento en el impuesto a las Ganancias de las Sociedades Civiles de profesionales en tanto no se complemente con una explotación comercial, debiendo ser Rentas de la cuarta categoría. Voluntad del legislador como regla más segura de interpretación ante determinadas situaciones. No presumibilidad de la imprevisión del legislador en interpretaciones legales. No consideración: cantidad de profesionales en la sociedad, patrimonio, equipamiento, estructura jerárquica, volumen de operaciones, etc (incluye destacado de párrafos
05
septiembre
Apple Valley Tre Jones got away
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