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13

diciembre

Planificación laboral Diciembre 2013 – Febrero 2014

 


Aspectos salientes y opciones para que los clientes de Estudios contables e impositivos y Asesores, permitan programar las tareas de las habituales liquidaciones del período Diciembre-Febrero. Tabla de Feriados y días festivos.
LIQUIDACIONES A REALIZAR Y CONSIDERACIONES: a)
Cargas sociales Nov. 2013; b) SAC Dic. (Opciones de pagos y particularidades de la «exención» en Ganancias sueldos hasta $ 15.000); c) Sueldos Diciembre; d) Clearing bancarios sin sistema y d) Especial vacaciones (otorgamiento, plazo, comienzo, comunicación, monto, acumulación, etc)

Info. Gral. Planificación

 

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13

diciembre

Los que compren en dólares en enero recién podrán deducirlo de Ganancias en 2015

 


Quienes paguen el recargo y estén incluidos en el régimen de Ganancias o Bienes Personales deberán presentar los resúmenes pagos de la tarjeta de crédito en sus declaraciones juradas. Los consumos en las vacaciones se devolverán un año después

http://www.iprofesional.com/notas/175738-Los-que-compren-en-dlares-en-enero-recin-podrn-deducirlo-de-Ganancias-en-2015


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13

diciembre

Gravabilidad de los resultados por venta de acciones y otros títulos valores y la distribución de dividendos

 


Análisis de la sanción de la Ley 26993 que incorpora cambios en la Ley del Impuesto a las Ganancias mediante los cuales se establece la gravabilidad de los resultados provenientes de la venta de cuotas y otras participaciones sociales, más allá de las representativas del capital de sociedades anónimas, títulos, bonos y demás valores; además de gravar con un impuesto cedular del 10%, con carácter de pago único y definitivo, a las distribuciones de dividendos realizadas.

http://www.cronista.com/fiscal/Gravabilidad-de-los-resultados-por-venta-de-acciones-y-otros-titulos-valores-y-la-distribucion-de-dividendos-20131209-0012.html

 

 

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13

diciembre

Comunicación BCRA A 5499. Moneda Extranjera. Transporte y Turismo. Viajeros no residentes. Pago en pesos. Prohibición

 


Se establece que las empresas de transporte y turismo local para la compra de divisas para la atención de servicios vendidos a viajeros no residentes de: a) pasajes internacionales y/o de tramos en países del exterior, y b) de servicios turísticos en el país y en el exterior, debe efectuarse con tarjeta de crédito y/o débito emitidas en el exterior o transferencias en divisas desde el exterior y/o billetes en moneda extranjera.

Nov. Nac. BCRA 5499

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