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Liquidaciones Impositivas de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Impuestos a las Ganancias con ajuste por inflación impositivo y sobre los Bienes Personales. Nivel Básico

El día 18 de mayo dio inicio el curso on line «Liquidaciones Impositivas de Personas Humanas y Sucesiones Indivisas. Impuestos a las Ganancias con ajuste por inflación impositivo y sobre los Bienes Personales. Nivel Básico«, el cual estuvo a cargo de las Cras. Patricia ALTAMIRANO y Liliana F. ROMERO y los Cres. Julio E. ARAMAYO, Humberto C. IBARGUREN, Ricardo A. AMESTICA y Fernando Daniel CARRIZO,

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Se publicó la Resolución General N.° 4714 que brinda nuevas facilidades para empresas afectadas por la Pandemia del Coronavirus, con el objetivo de amortiguar el impacto económico del aislamiento social preventivo y obligatorio. Se extienden los plazos para que las empresas presenten y paguen las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y al Valor Agregado; se mejoran las condiciones de los planes de facilidades de pago permanentes y se brindan beneficios para las PyMEs. • Vencimientos: Para facilitar a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, la AFIP extiende dos semanas el plazo para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso del saldo resultante del Impuesto a las Ganancias, para las personas jurídicas que cerraron sus ejercicios en diciembre. El vencimiento previsto para los días 13, 14 y 15 de mayo se traslada a los días 26 y 27 del mismo mes. Por su parte, la presentación de la declaración jurada y el pago del IVA correspondiente al período fiscal abril 2020 se difiere a los días 20, 21 y 22 de mayo. Asimismo, se prorroga un mes la presentación de los estados contables de aquellas empresas que cerraron sus ejercicios en noviembre de 2019, dicho vencimiento previsto para el 29 de mayo se traslada hasta el 30 de junio. • Mejoras en los planes de facilidades de pago: Se duplica la cantidad de planes de facilidades de pago permanentes disponibles, con el fin de aliviar la situación de ahogo financiero de las empresas medianas y grandes, elevando de 3 a 6 la cantidad de planes que pueden presentar estos contribuyentes. El plan de facilidades de pago permanente contempla la posibilidad de financiar obligaciones de la seguridad social, IVA e impuestos internos. Asimismo, se habilita, excepcionalmente y hasta el 30 de junio, la posibilidad para todas las empresas de regularizar en tres (3) cuotas las obligaciones del Impuesto a las Ganancias, sin tomar en consideración la categoría del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER) al momento de solicitar el plan. • Beneficios para las Pymes Para aliviar la situación de tensión que enfrenta el entramado de las pequeñas y medianas empresas, se establece la posibilidad de incluir el IVA diferido en sus planes de facilidades de pago permanentes. La normativa vigente permite a las pymes diferir 60 días el pago del IVA, el incumplimiento de este pago en el mencionado plazo implicaba la caída automática de cualquier plan de facilidades de pago permanentes que tuviera vigente. Con la nueva decisión de la AFIP, las empresas que no logren hacer frente al pago del IVA diferido podrán ingresar esa deuda en un nuevo plan. Las pymes cuentan con la posibilidad de ingresar hasta 10 planes permanentes de facilidades..

NOV. FACPCE 4714

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Beneficios de reducción y postergación de pago de contribuciones patronales al SIPA En el marco del programa de asistencia y de emergencia al trabajo y producción se otorga el beneficio de reducción y postergación de vencimientos y reducción de hasta el 95% de las contribuciones patronales al SIPA devengadas en el mes de abril de 2020. Dichos beneficios serán caracterizados en el sitio web de AFIP en el «Sistema Registral» con el código «461 – Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones S.S.». Podrá ser consultada accediendo al servicio con clave fiscal denominado «Sistema Registral», opción Consulta/datos registrales/caracterizaciones. La determinación de los aportes y contribuciones deberá efectuarse mediante la utilización del release 3 de la versión 42 del aplicativo «Sistema de Cálculo de las Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS». El sistema «Declaración en Línea» incorpora esta novedad. Aquellos empleadores que a la fecha hubieran presentado la declaración jurada determinativa y nominativa de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social del período devengado abril/2020 podrán rectificar la misma hasta el 31 de mayo de 2020. Los sujetos con actividad principal incluida en el listado publicado por AFIP que no resulten alcanzados por el beneficio de reducción de contribuciones patronales, gozarán del beneficio de postergación del vencimiento para el período abril/2020 según terminación de CUIT 0, 1, 2 y 3 el 15/07; CUIT 4, 5 y 6 el 16/07 y CUIT 7, 8 y 9 el 17/07. Dichos sujetos serán caracterizados en el «Sistema Registral» con el código «460 – Beneficio Dto. 332/2020 Postergación Pago de Contrib. S.S.» Para mayor información consulte el texto completo Res. Gral. AFIP 4711/2020

AFIP 4711

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AFIP – Resolución General 4711/2020. Seguridad Social. COVID-19. Contribuciones SIPA. DDJJ ABRIL 2020. Procedimiento Se dispone la operatividad de determinados beneficios previsionales del «Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción» en el marco de las medidas extraordinarias dispuestas a causa del “Coronavirus COVID-19” (Ley 27.541, Dec 260/2020, 297/2020, 332/2020, 347/2020, 376/2020 y Dec Adm 591/2020, 663/2020, 702/2020 y 721/2020) 🏭 Sujetos: Empleadores beneficiarios Programa ATP 📝 Actividad principal: actividad crítica 📉 en «listado AFIP» 📆 Periodo: abril 2020 (devengado) CONTRIBUCIONES SIPA. REDUCCIÓN HASTA 95% 🔑 Caracterización: “461-Beneficio Dto. 332/2020 Reducción de Contribuciones SS”. 💻 Aplicativo: SICOSS. Versión 42. Release 3 (aún no disponible) ❌ Rectificativas. DDJJ Form 931. al 08/05/2020: plazo al 31/05/2020 CONTRIBUCIONES SIPA. PAGO. VENCIMIENTO. PRORROGA 60 DIAS 🔎 Condición: NO alcanzados beneficio reducción contribuciones SIPA 🔑 Caracterización: “460-Beneficio Dto. 332/2020 Postergación pago de contrib. SS” 📅 Nuevo plazo: 15 al 17/07/2020 (ant. 11 al 13/05/2020) SISTEMA DDJJ EN LINEA 💻 Nuevos campos: a) Contribuciones SIPA – Decreto 332/2020 y b) Contribuciones no SIPA – Decreto 332/2020 ❌ Omisión discriminación: 1. Rectificativas. DDJJ Form 931. Marzo/Abril 2020. Plazo: 31/05/2020 2. Reimputación: sistema “Cuentas Tributarias” 📆 Vigencia: 08/05/2020 📅 Vigencia normativa: BO pendiente

INF. GRAL. 4711

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