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Régimen de Sinceramiento Fiscal – Ley 27.260
Quién puede exteriorizar
Podrán exteriorizar las personas humanas, las suc. Ind. y Empr. y Soc. comprendidos en LIG constit. o establ. al 31/12/2015, inscriptas o no ante AFIP.
¿Qué se puede exteriorizar
Tenencia de moneda nacional y extranjera
Inmuebles.
Acciones y participaciones. Societarias, derechos como beneficiarios de fondos y de bienes similares fideicomisos…
Demás bienes en el país y en el ext., incluyendo créditos y todo tipo de derechos susceptibles de valor económicos.
¿Cuándo deben existir los bienes a regularizar?
Deberán ser preexistentes a la fecha 22/07/16 para personas humanas o anteriores al