junio

30

Estados contables: definiciones incluidas en la RT 37

Con la finalidad de familiarizarse con los términos y contenido de la RT 37, incluimos a continuación la referencia que, sobre los Estados Contables, hace el Glosario de la norma referida.

Estados contables – Presentación estructurada de información contable histórica, que incluye notas explicativas, cuya finalidad es la de informar sobre los recursos económicos y las obligaciones de una entidad en un momento determinado o sobre los cambios registrados en ellos en un período de tiempo, de conformidad con un marco de información contable. Las notas explicativas normalmente incluyen un resumen de las políticas contables significativas y otra información explicativa. El término “estados contables” normalmente se refiere a un conjunto completo de estados contables establecido por los requerimientos del marco de información contable aplicable, pero también puede referirse a un solo estado contable.

Estados contables comparativos – Información comparativa consistente en importes e información a revelar del período anterior que se incluyen a efectos de comparación con los estados contables del período actual, y a los que, si han sido auditados, el auditor hará referencia en su opinión. El grado de información de estos estados contables comparativos es comparable al de los estados contables del período actual.

Estados contables con cifras correspondientes de períodos anteriores – Información comparativa consistente en importes e información revelada del período anterior que se incluyen como parte integrante de los estados contables del período actual, con el objetivo de que se interpreten exclusivamente en relación con los importes e información revelada del período actual (denominados “cifras del período

junio

30

Estados Contables Comparativos

Uno de los motivos de denegación de legalización es la falta de presentación de los estados contables comparativos, que resultan obligatorios conforme con la RT 8.

Transcribimos a continuación la norma y luego algunos comentarios:

RESOLUCION TECNICA Nº 8 – NORMAS GENERALES DE EXPOSICION CONTABLE.
Segunda Parte

CAPITULO II – NORMAS COMUNES A TODOS LOS ESTADOS CONTABLES

E. INFORMACIÓN COMPARATIVA

Los importes de los estados contables básicos se presentarán a dos columnas. En la primera se expondrán los datos del período actual y en la segunda la siguiente información comparativa:

a) cuando se trate de ejercicios completos, la correspondiente al ejercicio precedente;

b) cuando se trate de períodos intermedios:

1) la información comparativa del estado de situación patrimonial será la correspondiente al mismo estado a la fecha de cierre del ejercicio completo precedente;

2) las informaciones comparativas correspondientes a los estados de resultados (o de recursos y gastos), de evolución del patrimonio neto y de flujo de efectivo serán las correspondientes al período equivalente del ejercicio precedente.

En caso de negocios estacionales, en el estado de situación patrimonial de períodos intermedios se incluirá también (mediante una tercera columna o una nota), los datos correspondientes a la misma fecha del año precedente.

No se requiere la presentación de información comparativa, cuando el ente no hubiera tenido la obligación de emitir el estado donde se hubiera encontrado la información con la que se requiere la comparación.

Los mismos criterios se emplearán para preparar la información complementaria que desagregue datos de los estados contables básicos. La restante información complementaria contendrá los datos comparativos que se consideren

junio

30

MODELOS SUGERIDOS DE NOTA A LOS ESTADOS CONTABLES SOBRE UNIDAD DE MEDIDA A PARTIR DE LA RESOLUCIÓN TECNICA Nº 39

Teniendo en cuenta lo antes expuesto y con el objeto de facilitar la labor   profesional se ponen a disposición dos modelos sugeridos

 

Modelo I de Nota sobre Unidad de Medida

Caso: El ente ha practicado la reexpresión de las cifras de los estados contables en períodos anteriores aplicando las respectivas normas contables profesionales: i) hasta el 30 de septiembre de 2003, conforme indicaron las normas contables profesionales; o ii) hasta la fecha que correspondió reexpresar en virtud de lo establecido por el Decreto P.E.N. N°  664/03 y lo consecuentemente dispuesto por el respectivo Organismo de Control, no siendo significativos los efectos de las variaciones del IPIM operadas entre la fecha de discontinuación de la reexpresión  y el 30 de septiembre de 2003.

Unidad de Medida.

“Los estados contables han sido preparados en moneda homogénea reconociendo en forma integral los efectos de la inflación de acuerdo con las correspondientes normas contables profesionales aplicables hasta el 30 de septiembre de 2003. Conforme lo dispuesto por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas a través de su Resolución N° 287/03, se ha discontinuado la reexpresión para reflejar las variaciones en el poder adquisitivo de la moneda a partir del 1° de octubre de 2003, criterio adoptado por la Resolución General N° 1.282 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta.

A partir de la Resolución Técnica N° 39, aprobada por Resolución General N° 2.271 del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, con fecha 28 de abril de 2014, y  de su normativa técnica

junio

30

EL AJUSTE POR INFLACIÓN CONTABLE Y LAS NUEVAS NORMAS VIGENTES – Por Roberto A. J. Gillieri

Se ha considerado oportuno, incluir aclaraciones sobre la aplicación de la normativa que resulta de la Resolución Técnica Nº 39 y sus normas complementarias que esta Secretaria Técnica entiende será de utilidad e interés para los profesionales.

Atento a las consultas que ha suscitado el tema, se aclara que en estados contables cerrados a partir de la fecha de aprobación de la RT N° 39, y su normativa complementaria, de acuerdo con las normas contables profesionales, debe mantenerse la discontinuación de la aplicación del mecanismo de reexpresión de las cifras para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda efectuada a partir del 1° de octubre de 2003.

Con fecha 28 de abril de 2014, por Resolución General N° 2.271, el Consejo Directivo adoptó la Resolución Técnica N° 39 “Normas Contables Profesionales: Modificación de las Resoluciones Técnicas N° 6 y 17. Expresión en Moneda Homogénea” y  las  Resoluciones de la Mesa Directiva de la FACPCE N° 735/13 “Interpretación. Aplicación del párrafo 3.1. – Expresión en moneda homogénea- de la Resolución Técnica N° 17 (RT 17)” (la normativa técnica complementaria) y Nº 737/13 Adecuación de la redacción de la Interpretación. “Aplicación del párrafo 3.1 – Expresión en moneda homogénea” de la Resolución Técnica Nº 17 (RT17)”. Dichas  normas tienen vigencia desde su fecha de aprobación por el Consejo.

A partir de la aprobación de la normativa señalada en el párrafo precedente, la necesidad de reexpresar los estados contables para reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda viene indicada por