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Salta – Resolución General DGR 6/2014. Entidades Administradoras de Tarjetas de Crédito. Alícuota de Retención. Modificación.
En Boletín Oficial del 10/01/2014 se ha publicado la RG (DGR Salta) nº 6/2014, a través de la cual se modifica la alícuota de retención para entidades que administran tarjetas de crédito (RG 33/2003), fijándose la misma en:
Contribuyentes jurisdiccionales: Alícuota general vigente
Contribuyentes de Convenio Multilateral:Alícuota general vigente sobre 50% de la base imponible
Sujetos no inscriptos:Triple de la alícuota general vigente
Debe recordarse que, a partir del periodo 2014, la alícuota general ha sido fijada en el 3,6%.
Vigencia: A PARTIR DEL 01-02-2014
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Salta – Resolución General DGR 5/2014. Impuesto a las Actividades Económicas. Agentes de Percepción. Nuevas Alícuotas
En Boletín Oficial del 10/01/2014 se ha publicado la RG (DGR Salta) nº 5/2014, a través de la cualse INCREMENTA la alícuota aplicable para las percepciones del Impuesto a las Actividades Económicas (Ingresos Brutos), debiéndose aplicar, a partir del 01/02/2014, la alícuota general del 3,6%.
De esta manera, se deberán aplicar las siguientes alícuotas:
Clientes jurisdiccionales de Salta:3,6 %
Clientes de Convenio Multilateral con jurisdicción Salta:1,8 %
Clientes jurisdiccionales que no acrediten su condición de inscriptos en DGR Salta y en ninguna otra jurisdicción: 10.80% (el triple de la vigente). No
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Salta – Resolución General DGR 4/2014. Impuesto de Sellos. DDJJ. Agentes de Retención. Fechas de vencimiento de las presentaciones y pago.
En Boletín Oficial del 10/01/2014 se ha publicado la RG (DGR Salta) nº 4/2014, a través de la cual se modifica el Anexo VII de la RG 37/2013, fijándose nuevas fechas de vencimiento para los agentes de retención del Impuesto de Sellos
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Salta – Resolución General DGR 3/2014. Actividades Económicas. Régimen de Recaudación sobre acreditaciones bancarias. Nómina de Sujetos Pasibles de Retención.
En Boletín Oficial del 09/01/2014 se ha publicado la RG (DGR Salta) nº 3/2014, a través de la cual se establecen introducen modificaciones al régimen de recaudación bancaria previsto por RG 6/2010, modificándose no solo la fecha de información a las entidades financieras de la nómina de contribuyentes alcanzados, sino también, las alícuotas a ser aplicadas.