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Régimen de retención de dividendos y utilidades en efectivo o en especie
El artículo 4 de la Ley 26.893 (B.O. 23/09/2013) dispone que tratándose de dividendos o utilidades, en dinero o en especie – excepto en acciones liberadas o cuotapartes -, que distribuyan los sujetos mencionados en el inciso a), apartados 1, 2, 3, 6 y 7 del artículo 69 de la LIG, no serán aplicables la disposición del artículo 46 y la excepción del artículo 91, primer párrafo, y estarán alcanzados por el impuesto a la alícuota del diez por ciento (10%), con carácter de pago único y definitivo, sin perjuicio
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La cesión de los créditos fiscales correspondientes al IVA provenientes de operaciones de exportación
Considerando los antecedentes de la postura que viene tomando el Fisco sobre este tema, y luego de una análisis detallado de la normativa aplicable y los antecedentes de jurisprudencia, la autora sostiene que resulta indispensable que el cesionario realice las verificaciones necesarias a los efectos de conocer las características y solvencia del cedente elegido a los fines de asegurarse la legitimidad y legalidad del crédito a comprar