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La AFIP recibió a especialistas internacionales en protección de infraestructuras críticas de información
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) recibió a representantes de gobiernos europeos, asiáticos, de medio oriente y americanos que recorrieron el Centro de Cómputos del organismo fiscal, reconocido a nivel nacional e internacional por su alto grado de seguridad y protección de datos
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Fiscalización Electrónica. Aspectos a considerar
Comentario de la Dra. Teresa Gómez, sobre la Res. Gral. 3416/2012 vrs. Ley de Procedimientos Administrativos 19549. Solicitud de datos y su fundamento. ¿Verificación del hecho imponible y deberes de colaboración?. Transformación en una inspección y el “adelantamiento de datos” que implicaría la auto incriminación. Recusación del inspector ¿virtual?. Garantías del Secreto Fiscal. Leyes violentadas. Instrucción 6/2007. AFIP. Necesidad de revisión interna
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Cómo recuperar el 20 por ciento de las compras con tarjeta
Según la situación fiscal es posible recuperar la percepción a cuenta de impuestos: 1) Empleado que cobran más de $ 15.000 (SIRADIG, saldo a Favor y Bs. Personales); 2) Que cobren menos de $ 15.000 (SIRADIG, devolución y Bs. Personales, Form. 746/A); 3) Autónomos; 4) Monotributistas y No Contribuyentes (Bs. Personales y Res. Gral. 3420)
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Resolución. MTESS 1016/2013. Laboral. Programa Prestaciones por Desempleo
Se crea el «Programa Prestaciones por Desempleo» con el objeto de brindar apoyo en la búsqueda activa de empleo, en la actualización de las competencias laborales, en la mejora de la empleabilidad y en la inserción en empleos de calidad a las personas participantes de los regímenes de prestaciones por desempleo instituidos por las Leyes Nros 24013, 25191 y 25371
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Registro de operaciones inmobiliarias
Se prorroga nuevamente la entrada en vigencia del régimen de información del Título II de la Res. Gral. AFIP 2.820/10 para determinadas obligaciones relacionadas con ciertos inmuebles.
Por medio de la Res. Gral. AFIP 3.535/13 la A.F.I.P. modifica a la Res. Gral. AFIP 2.820/10 estableciendo que las disposiciones establecidas en el Título II de la mencionada norma, referidas a operaciones comprendidas en los incisos b), d) y e) del Art. 2, no incluidas en el Art. 21 inc. c) punto 1., entrarán en vigencia el 1º de enero