Junta Electoral 2024

Actas de la Junta Electoral
Comunicados y novedades

Últimos comunicados y novedades

Puede hacer sus observaciones al padrón por medio de una nota dirigida a la Junta Electoral, hasta el día 2 de mayo del cte. año.

La nota puede ser presentada en el CPCES en el horario de 9 a 17 o enviada por mail a la casilla: institucional2@consejosalta.org.ar

Calendario Electoral
Día Fecha Item
Miércoles 17/04/2024 Padrón Provisional de Profesionales en condiciones de votar
Jueves 02/05/2024 Vencimiento del plazo para la presentación de solicitudes de reconocimiento de las Agrupaciones.
Jueves 02/05/2024 Vencimiento del período de observaciones al Padrón Provisional
Jueves 16/05/2024 Padrón Definitivo de profesionales en condiciones de votar.
Jueves 16/05/2024 Presentación de Listas de Candidatos para su oficialización
3 días hábiles de cada presentación Vencimiento del plazo para la resolución de oficialización de Listas de Candidatos
Viernes 31/05/2024 Acto Eleccionario de 8:00 a 18:00 horas en el local de España Nº 1.420 de la ciudad de Salta
Requisitos para ser elector

Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 63:

Art. 63 -- Para ser elector se requerirá:
a) Estar en condiciones de ejercer la profesión;
b) Haber abonado el derecho de ejercicio profesional.

Ley 6576

Resolución General N° 659, Art. 3:

Art. 3°.- Para ser elector se requerirá:

a) Estar en condiciones de ejercer la profesión;

b) Haber abonado el Derecho de Ejercicio Profesional.

R. G. 659

Requisitos para ser candidato

Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 64:

Art. 64 -- Para ser candidato se requerirá:

a) Reunir las condiciones necesarias para ser elector;

b) Cumplir con los requisitos exigidos para los distintos cargos por la presente ley;

c) No estar inhabilitado en los términos establecidos por esta Ley

Ley 6576

 

Resolución General N° 659, Art. 4:

Art. 4°.- Para ser candidato se requerirá:

a) Reunir las condiciones necesarias para ser elector;

b) Cumplir con los requisitos exigidos para los distintos cargos por la Ley N° 6.576, con la antigüedad requerida por la misma en la matrícula respectiva del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Salta, salvo lo dispuesto por el artículo 87 de la Ley. La antigüedad se computará desde el día siguiente de la matriculación hasta el día de la elección, inclusive;

c) No estar inhabilitado en los términos establecidos en la misma.

R. G. 659

Requisitos para el reconocimiento de agrupaciones

Plazo: Hasta el 2 de mayo de 2024

 

Ley Provincial N° 6576, Cap. IX, Art. 67:

Art. 67 -- Las agrupaciones para ser reconocidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del acta constitutiva, firmada por quienes la conforman e indicando el nombre, o lema bajo el cual actuará, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra agrupación reconocida que participe o que haya participado en la elección inmediata anterior:
b) Constituir domicilio a los efectos de modificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral;
c) Designar a los apoderados ante la Junta Electoral, los que también deberán ser profesionales en condiciones de votar.

Ley 6576

 

Resolución General N° 659:

Art. 9°.- Las agrupaciones para ser reconocidas deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Acompañar copia del acta constitutiva, firmada por quienes la conforman e indicando el nombre o lema bajo el cual actuarán, los que en ningún caso podrán inducir a confusión con los de otra agrupación reconocida que participe o que haya participado en la elección inmediata anterior;
b) Constituir domicilio a los efectos de modificaciones y demás trámites ante la Junta Electoral;
c) Designar a los apoderados ante la Junta Electoral, los que también deberán ser profesionales en condiciones de votar.

R. G. 659

Requisitos para la presentación de listas

Solo las agrupaciones reconocidas podrán presentar listas

 

Plazo: Hasta el 16 de mayo de 2024

 

Ley Provincial N° 6576, Cap. IX:

Art. 69 -- La lista de candidatos y la boleta a utilizar deberán cubrir la totalidad de los cargos a elegir del Consejo Directivo; en listas y boletas aparte se propondrán los cargos a cubrir por profesión en la Comisión Fiscalizadora y en cada una de las Salas correspondientes de la Comisión Técnica y del Tribunal de Etica Profesional.

Art. 70 -- Las listas de candidatos deberán ser presentadas a la Junta Electoral para su oficialización hasta diez, (10) días hábiles anteriores al de la elección.

Solamente las agrupaciones reconocidas podrán presentar las respectivas listas, lo harán por nota en original y copia, adjuntando la conformidad firmada de todos los candidatos. La copia de la nota de presentación será devuelta al representante que la hubiera acompañado, con la firma y sello de la Junta Electoral y constancia de fecha y hora de recepción.

La Junta Electoral deberá expedirse sobre la procedencia de cada candidatura dentro de los tras (3) días hábiles de la presentación. Los candidatos observados podrán ser reemplazados por la agrupación respectiva si no se hubiere vencido el término previsto en el primer párrafo.

Art. 71 -- Una vez oficializadas las listas de candidatos sólo podrán ser alteradas, previo al acto electoral, por renuncia ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes en el orden de la lista. De esta circunstancia se dará a publicidad durante el acto electoral.

Ley 6576

Resolución General N° 659:

Art. 13.- Las listas de candidatos deberán ser presentadas, con la firma de los respectivos apoderados, a la Junta Electoral para su oficialización hasta diez (10) días hábiles anteriores al de la elección. Las listas deberán consignar apellido y nombre, número de matrícula, órgano para el que se postula, carácter de titular o de suplente y orden de los postulados.

Solamente las agrupaciones reconocidas podrán presentar las respectivas listas, lo harán por nota en original y dos (2) copias adjuntando la conformidad firmada de todos los candidatos. Una de las copias será devuelta al representante que la hubiera acompañado, con la firma y sello de la Junta Electoral y constancia de fecha y hora de recepción.

Art. 14.- La lista de candidatos y la boleta a utilizar deberán cubrir la totalidad de los cargos a elegir del Consejo Directivo. En lista completa y boleta aparte se propondrán la totalidad de los cargos a cubrir por profesión en la Comisión Fiscalizadora y en cada una de las Salas correspondiente de la Comisión Técnica y del Tribunal de Etica Profesional.

Las agrupaciones podrán presentar ambas listas o tan solo una de ellas.

Art. 15.- Al día hábil siguiente de haber sido presentada cada lista, la Junta Electoral las colocará en lugar visible de la Sede Central del Consejo Profesional.

El día hábil siguiente al de la exhibición de cada lista, éstas podrán ser observadas o impugnadas por escrito, únicamente por los apoderados de las agrupaciones reconocidas.

Art. 16.- Una vez oficializadas las listas de candidatos sólo podrán ser alteradas, previo al acto electoral, por renuncia ante la Junta Electoral, muerte o causal de inhabilitación de los candidatos, en cuyo caso los titulares serán reemplazados automáticamente por los suplentes en el orden de la lista. De esta circunstancia se dará a publicidad durante el acto electoral.

R. G. 659