Dictamen de Asesoría Técnica 76/2009. Ganancias. Reorganización de Empresas. Escisión. Traslado al Extranjero. Su tratamiento

Se concluye que si dentro de los dos años posteriores a la escisión, la sociedad que continúa con la actividad inversora cambiará su domicilio al extranjero, no debe admitirse la reorganización dentro de los beneficios del Artículo 77 del impuesto a las Ganancias ...

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