Resolucion General D.G.R. 19/10 (Provincia de Salta)

Salta, 26 de octubre de 2010
Fuente: página web Salta
Provincia de Salta. Tributos provinciales. Pago a través de Internet. Orden de Pago Electrónico (OPE). Su implementación.

Art. 1 – Los contribuyentes y/o responsables que registren deudas correspondientes a obligaciones tributarias cuya fiscalización, determinación y control se encuentre a cargo de la Dirección General de Rentas de la Provincia de Salta, excepto las correspondientes al impuesto a las actividades económicas que tributan bajo el régimen de Convenio Multilateral, podrán optar por cancelarlas a través del procedimiento de pago electrónico denominado “Orden de Pago Electrónico – OPE”, que se establece por la presente.

Art. 2 – Para poder operar con el sistema de pago electrónico se deberá proceder a la registración de la/s C.B.U./s de la/s cuenta/s a través de la/s cual/es se efectuarán los débitos correspondientes, debiendo completar el Anexo I de la presente resolución, adjuntando la documentación necesaria para certificar la C.B.U. que se informa, concurriendo a cualquiera de las oficinas de la D.G.R. que se detallan a continuación:
– SARES 2000: Caseros 670, Salta Capital.
– Centro de Atención al Contribuyente: Caseros 670, Salta Capital.
– Delegaciones del Interior: Orán (Pellegrini esq. 9 de Julio), Tartagal (Warnes 80), Metán (Güemes Este 147), Gral. Güemes (San Martín esq. Libertad).
– Subprograma Capital Federal: Av. Roque Sáenz Peña 933, 3º piso.

Art. 3 – A los fines del pago, los sujetos se conectarán con la página web de este organismo (http://www.dgrsalta.gov.ar), en los servicios con Clave Fiscal, accediendo a la opción “Pago electrónico”, completando la información que requiera el sistema.

Art. 4 – Será requisito para poder generar la OPE que la obligación que desee pagarse se encuentre previamente generada en el sistema informático de recaudación y tener al menos una C.B.U. asociada.
Para el caso de declaraciones juradas presentadas a través de la web, las mismas estarán disponibles para su pago a los siete minutos de haberse efectuado la operación.

Art. 5 – Si la deuda por la cual se desea generar una orden de pago registra título ejecutivo, se encuentre o no en ejecución judicial, deberá solicitarse su habilitación para el pago concurriendo al Subprograma Gestión de Cobro. En todos los casos, la habilitación para efectuar el pago se realizará por cuarenta y ocho horas hábiles, posteriormente la gestión de cobro proseguirá según su estado.

Art. 6 – Al seleccionar la o las obligaciones a cancelar mediante la generación de la orden de pago, el sistema mostrará, por cada una de ellas, el importe con los recargos correspondientes hasta el día de la fecha, brindando la posibilidad de cancelar el total o parcial del mismo. Las OPE que se generen después de las catorce horas serán consideradas como abonadas al día siguiente.
Se podrá optar por pagar varias obligaciones en forma conjunta siempre que se trate de un mismo tributo/impuesto-concepto, debiendo seleccionar el pago total o pago a cuenta por cada una de ellas. Para abonar obligaciones correspondientes a distintos tributos deberá generarse una orden de pago por cada una de ellas.

Art. 7 – Una vez generada la OPE, el Banco realizará la comprobación de fondos disponibles para el pago de la misma en el término de cuarenta y ocho horas. Si al cabo de este tiempo el resultado de la comprobación fuese positivo la OPE se considerará pagada en la fecha en que se generó la misma; caso contrario se considerará rechazado el pago de la obligación, y se generarán los intereses correspondientes, siendo obligación del contribuyente verificar la aprobación de los pagos a través de la web de esta Dirección.

Art. 8 – Los pagos realizados por esta modalidad podrán efectuarse en cualquier día del año.

Art. 9 – Ante la inoperatividad del sistema, los contribuyentes y/o responsables se encuentran obligados a efectuar los pagos en las bocas de cobranzas habilitadas.

Art. 10 – Apruébase el Anexo I “Modelo de autorización de débito en cuenta bancaria a favor de la D.G.R. para pago electrónico de tributos” y el “Manual de uso de pago electrónico”, que forman parte de la presente.

Art. 11 – La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2010.

Art. 12 – Remitir copia de la presente a conocimiento de la Secretaría de Ingresos Públicos.

Art. 13 – De forma.

Nota: los anexos no se publican.