Resolución General 3162-AFIP. IVA. Granos. Retención. Compensación. Registro. Su modificación

Se establece que la registración, deberá ser solicitada por alguno de los sujetos intervinientes en la operación, hasta la hora CERO (0) del octavo día inmediato siguiente a la fecha de emisión del documento a registrar. Dicho plazo no podrá exceder, en ningún caso, del día SIETE (7) del mes calendario inmediato siguiente al de la aludida fecha de emisión. Vigencia: 01/07/2011 ...

Nov. Nac. AFIP 3162