Indicador Mínimo de Presión Máxima

Por: CPN Ricardo Rubén Romero | MP 875

Si un supermercado de mediana envergadura, o sea 140 a 200 m2., tiene depósito, y atiende hasta 8 horas diarias o 48 hs. semanales de lunes a sábados, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) podrá presumir, admitiendo prueba en contrario, que debería tener un mínimo de cuatro (4) empleados; si además, dentro del establecimiento, hay puestos de venta directa tales como: verdulería, carnicería, panadería y fiambrería, al total de empleados se adicionará 1 (un) empleado por cada puesto de venta. Esto surge del Anexo a la Resolución General Nº 2927 inserto en la RG Nº 3152 (B.O. 29/07/2011), ambas de la AFIP, que establecen el “INDICADOR MÍNIMO DE TRABAJADORES ARTÍCULO 5, INCISO C), DE LA LEY 26063 Y SUS MODIFICACIONES”.

Tal inciso de ese artículo de la ley dice que la cantidad de empleados que se declaran, o no, debe compadecerse con la realidad de la actividad desarrollada; para ser groseros con un ejemplo podemos decir que no se puede tener una línea con diez colectivos y tener declarados dos choferes. La AFIP podrá determinar, en función de índices obtenidos de la realidad, de la actividad anterior de la misma empresa o de la actividad de otras empresas de similares características, cual podría ser la dotación de personal que trabaja en la compañía. La realidad será considerada con parámetros como el consumo de gas, de energía eléctrica y otros servicios públicos, la adquisición de materias primas o envases, el monto de los servicios de transporte utilizados, el valor del total del activo propio o ajeno o de alguna parte del mismo, el tipo de obra ejecutada, la superficie explotada y nivel de tecnificación y, en general, el tiempo de ejecución y las características de la explotación o actividad.

Luego, el artículo 6to. de la misma ley dice que en base a esos indicadores, la AFIP podrá determinar aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y que esas determinaciones serán legalmente procedentes. Nuestro cliente podrá, también lo dice la ley, probar que los indicadores, la determinación y las presunciones que le están haciendo, no proceden legalmente. Además, y para que no se intranquilice la población creyendo que apenas determinados los aportes y contribuciones le caerá un embargo, el legislador ha previsto que no se podrán trabar embargos preventivos ni inhibiciones generales de bienes mientras no haya decisión firme en sede administrativa; también los jueces en lo penal deberán abstenerse de tenerlas en cuenta a los fines de determinar la existencia de un delito.

Asesoremos entonces a los clientes porque si en un hotel de dos estrellas con diez habitaciones, trabaja el propietario, su esposa y sus dos hijos mayores y la AFIP comprueba que no hay personal en relación de dependencia declarado, habrá de aplicar el Indicador Mínimo de 0,28 empleados por cada habitación, o sea, que presumirá que debieron declararse casi tres empleados considerando el total de diez habitaciones del ejemplo. Habrá que estar atentos para impugnar la deuda con el procedimiento establecido en el artículo 11 y concordantes de la Ley Nº 18820 y el artículo 11 de la Ley Nº 21864, modificada por la Ley Nº 23659 y, en su caso, el artículo 39 bis del decreto-ley 1285/58, modificado por la Ley Nº 24463* y probar que junto a nuestro cliente trabajan su esposa e hijos sin configurar relación de dependencia, antes que las presunciones se conviertan en un problema.
Más vale prevenir que curar.

*Les aseguro que es gratificante copiar todo este entrevero de leyes y decretos imaginando la cara de los colegas que lean este artículo.