Secretaría Técnica – RECORDATORIO: “Copia para el Archivo del Profesional “

 

Se recuerda a los Profesionales que la norma sobre  “Copia para el Archivo del Profesional” para su conservación junto con los papeles de trabajo, se encuentra prevista en la RT 7 segunda parte Norma B. 8 : “El auditor debe conservar por el plazo que fijen las Normas Legales o por seis años, el que fuere mayor, los papeles de trabajo, la copia de los informes emitidos y, en su caso, la copia de los Estados Contables objeto de la auditoria, firmada por el representante legal de ente al que éstos correspondan”