Dictamen de Asesoría Técnica 35/2011. Ganancias. Empleados. Aportes sindicales. Fondo compensador. Deducción

Se interpreta que el aporte al fondo compensador de jubilaciones y pensiones establecido por el Convenio Colectivo Nº 36/75 y que rige para todos los trabajadores y empresas comprendidas en el mismo será deducible durante la vida activa del aportante, quedando gravado luego su producido al momento de recibir el complemento junto a la jubilación ordinaria. ...

Nov. Nac. Dictamen 35