Apuntes para la Sindicatura Concursal

CONCURSO EN CASO DE AGRUPAMIENTO Y CONCURSO DEL GARANTE: INFORME GENERAL UNICO

I.- Introducción:
La ley 24522 en la sección VI regula el concurso en caso de agrupamiento (arts. 65 a 68), incluyendo en esta sección el concurso preventivo del garante (art. 68).
El primer supuesto, en caso de agrupamiento, se trata del concurso de dos o más personas físicas o jurídicas, que integren en forma permanente un conjunto económico.
No resulta necesario que todos se encuentren en cesación de pagos, basta con que así suceda con una de ellas y ello afecte a las otras. Lo determinante para la concursabilidad conjunta es una pluralidad de sujetos que estén empresarialmente integrados.
Así, a los efectos de la presentación preventiva concursal conjunta sólo se expresan legalmente algunos caracteres que debe acreditar el grupo y que son la permanencia y su exteriorización.
El concurso preventivo del grupo debe ser presentado simultáneamente, comprendiendo a todos los integrantes del grupo.
El segundo supuesto contemplado por la ley es el concurso preventivo del garante, que si bien tramita por las normas del agrupamiento, en la práctica procesal, específicamente en lo que nos interesa en este artículo, tiene diferencias.
Así, el concurso en caso de agrupamiento se presenta en conjunto comprendiendo a todos sus integrantes, sin excepciones, en forma simultánea.
El concurso del garante puede ser presentado luego de abierto el proceso del obligado principal.
Ahora bien, dentro del marco legal que regula ambos supuestos, el artículo 67, 3° párrafo establece que “…el informe general será único y se complementará con un estado de activos y pasivos consolidado del agrupamiento. Los acreedores de cualquiera de los concursados podrán formular impugnaciones y observaciones a las solicitudes de verificación formuladas por los acreedores en los demás…”.
Este informe es comprensivo de todos los miembros del concursamiento conjunto y una copia de ellos se agregará en cada expediente llevado individualmente.
En el caso de concurso de agrupamiento, como se presentan y tramitan simultáneamente, la fecha y momento procesal para la presentación de este informe general único generalmente coincide.
En la práctica, el problema se presenta con el concurso preventivo del garante. Así, como expuse ut supra, el garante puede concretar su presentación en concurso dentro del plazo legal de 30 días hábiles a contar desde la última publicación de edictos del concurso del obligado principal.
Como las fechas no coincidirán, aquí el síndico deberá tener en cuenta que para la elaboración de un informe general único, como lo prevé la ley, deberá contar no sólo con la resolución verificatoria (art. 36), dictada en el marco del concurso del garante, sino también con la propuesta de categorización formulada en dicho expediente.
Ello no es un dato menor, debido a la posibilidad que otorga la ley de presentar en éstos supuestos propuestas de acuerdo preventivo unificadas o individuales.
Resulta entonces que, en el agrupamiento que tramite de este modo debido a la existencia de concurso de garante (art. 68 LCQ), el trámite procesal del concursado principal, una vez dictada la resolución verificatoria quedará “de hecho suspendido” hasta tanto se dicte la resolución prevista por el art. 36 en el expediente conexo (concurso garante) y recién una vez formulada en ambas la propuesta de categorización se podrá fijar fecha para la presentación del informe general único.

II.- Informe general único:
En cuanto a las causas del desequilibrio patrimonial podrán establecerse las de cada integrante o bien hacer la sindicatura un análisis del desequilibrio grupal o que al analizar las causas de la crisis patrimonial se haga un desarrollo coordinado.
En relación a la fecha de cesación de pagos, se informará la que corresponda a la persona insolvente. Recuerdo que en este caso no se requiere que la totalidad del agrupamiento se encuentre en estado de insolvencia.
En relación con la categorización de acreedores dependerá de las propuestas de acuerdo preventivo que formule el deudor (podrá ofrecer propuestas unificadas, art. 67, 5° párrafo; o propuestas individuales, art. 67, párrafo 8°). Si las propuestas son individuales en nada cambia este ítem pero si se formulara propuesta unificada el síndico deberá dictaminar como si se tratara de un único concurso.
Además, el informe general (art. 39 LCQ) se complementará con un estado de activos y pasivos consolidados del agrupamiento (art. 67, párrafo 3°).” La consolidación consiste en la delimitación de un grupo de sociedades, exponiéndose las relaciones patrimoniales con las personas ajenas al grupo. Existen distintos métodos de consolidación (global, de la equivalencia, proporcional, de la equivalencia ampliada, de la contabilización al valor de adquisición, de la contabilización al valor justo) pero las normas profesionales (resolución técnica n° 4 de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas) se basan en un sistema de consolidación global, pues procuran la confección de un estado contable que refleje las relaciones patrimoniales del grupo y de sus integrantes con las personas externas a tal grupo”. (Cabanellas de las Cuevas, Guillermo, Derecho Societario, t. VII, “Contabilidad y documentación societaria”, Heliasta, Buenos Aires. 1999, p. 475).

III.- Conclusión:
Tanto en el concurso en caso de agrupamiento como en el concurso del garante, el informe general a presentar por parte de la sindicatura será único.
En el agrupamiento la fecha para la presentación del informe, en general coincide en todos los procesos desde el comienzo, debido a que debe ser presentado todo el agrupamiento en forma simultánea.
Difiere el concurso del garante ya que la ley le otorga un plazo de 30 días hábiles desde la última publicación de edictos (art. 68 LCQ) para su presentación, por lo que en este supuesto varía. De este modo, una vez dictada la resolución verificatoria en el concurso principal, se deberá “esperar” el dictado de igual resolución en el concurso del garante y recién allí, el concursado estará en condiciones de formular propuesta de categorización en ambos procesos.
Y, una vez efectuada tal propuesta, será el momento procesal oportuno para que se fije la fecha de presentación de este particular informe general único.