Factura Electrónica- Lo que debemos saber

Responsables Inscriptos en IVA: Obligados a emitir factura electrónica desde el 1 de Julio de 2015. No deberán empadronarse.

Exentos en IVA: Podrán optar por emitir facturas electrónicas desde el 1 de abril de 2015. Si deberán empadronarse.

Comprobantes alcanzados:

  • Facturas o documentos equivalentes clase "A", "A" con la leyenda "Pago en C.B.U. Informada" y/o "M".
  • Facturas o documentos equivalentes clase "B".
  • Notas de crédito y notas de débito clase "B".
  • Facturas o documentos equivalentes clase "C".
  • Notas de créditos y notas de débito clase "C".

Deberán dar de alta un punto de venta exclusivo para factura electrónica.

Tendrá que tener un método asociado:

  1. Comprobantes en línea: dar de alta al servicio comprobantes en línea. Se recomienda también comprobantes en línea simulador.
  2. Aplicativo RECE: dar de alta al servicio E-Ventanilla, donde se recibirán los C.A.E.
  3. Web Service: se deberá instalar el certificado digital y generar el ticket de acceso por primera vez.
  4. Bajo: Comprobantes en línea.
  5. Alto: Aplicativo:
  • Carga mensual, factura * factura.
  • Incorporando datos de la contabilidad.

Web Service:

  • Programa enlatado.
  • Programa a medida.

Tener en Cuenta

Operaciones Masivas con Consumidores Finales: se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, su situación no cambia, sigue obligado a su uso (ART 4° RG 3561).

  • Deberá tener en cuenta lo establecido en el art. 18. Esto significa que utilizarán el sistema manual, únicamente cuando realicen excepcional mente operaciones con:
  1. Responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado;
  2. sujetos externos o no alcanzados en el impuesto al valor agregado;
  3. consumidores finales, por un importe superior a $1.000;
  4. sujetos adheridos al Régimen Simplificado para pequeños Contribuyente (RS).

Son de carácter excepcional, los comprobantes respalda torios que no superen en conjunto 240 anuales.

AFIP INTERPRETARA QUE LA EMISIÓN MANUAL QUEDA REEMPLAZADA POR LA FACTURA ELECTRÓNICA.

  • Si estoy obligado al uso de controlador fiscal por las operaciones o actividades que realizo, ¿ puedo optar por factura electrónica?

Las únicas excepciones para optar por factura electrónica, cuando se encuentra obligado al uso de controlador fiscal, son:

  • Las operaciones realizadas con quienes no revisten la calidad de consumidor final.
  • Las  ventas realizadas por Internet o en forma telefónica.

En ambos casos la factura electrónica que se emita deberá cumplir con los términos y condiciones de la resolución general (AFIP) 2904.

  • Si uso WebService o aplicativo la transferencia electrónica puede hacerse dentro de los 5 días corridos en caso de ventas o 10 días en caso de servicios (art. 29 RG 2485).

Excepto que se trate de operaciones con consumidores finales realizadas en el local (art. 5° RG 3749).

  • Debe mantenerse el talonario:
  1. si la venta se concreta en el domicilio del cliente (venta por ruteo).
  2. si la prestación se realiza en el domicilio del cliente.
  3. ante la falta de acceso o disponibilidad al servicio de Internet, es decir, cuando no exista cobertura en la zona del servicio de Internet.
  • ¿A qué se denomina "comprobantes de resguardo"?

Son aquellos que se solicitan para ser utilizados ante inconsistencias con otro sistema de emisión (controlador fiscal, factura electrónica, etc.). Estos comprobantes tienen un plazo de vencimiento de dos años, según las modificaciones efectuadas recientemente por la resolución general (AFIP) 3665 en la resolución general (AFIP) 100.

Por último

  • Mantenga el domicilio fiscal actualizado.
  • No olvide declarar Actividades Económicas conforme al nomenclador actual f.883.