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02

octubre

TASA ANUAL IGJ. YA SE PUEDE BAJAR LA BOLETA. RESOLUCIÓN (MJDH) 1962/2015

Se fija el día 14 de octubre de 2015 como fecha de vencimiento para el pago de la tasa anual IGJ establecida por el artículo 4 de la decisión administrativa 46/2001. Vencida la fecha establecida en el artículo anterior, será de aplicación la multa prevista en el artículo 7 de la misma

Info. Gral. Tasa Anual IGJ

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02

octubre

Revista Código Civil y Comercial Nº 2, 08/15

La pretensión preventiva de daños. Camps, Carlos Enrique. Pág. 3. El proceso sucesorio en el Código Civil y Comercial. Oliveira, Juan Jose. Pág. 13. El Código Civil  y Comercial y el ambiente. Falbo, Aníbal, J.; Esain, José Alberto. Pág. 19. El nuevo derecho común, la Constitución y los tratados. Garay, Alberto F. Pág. 25. Incidencia [...]
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01

octubre

1er Congreso Nacional Participación Ciudadana

9 y 10 de Octubre de 2015
La Participación Ciudadana en la agenda pública como política del Estado

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01

octubre

Trabajo a domicilio

 

A una costurera que va a trabajar en relación de dependencia desde su casa, ¿qué convenio colectivo le correspondería?

www.ele-ve.com.ar/Trabajo-a-domicilio.html

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01

octubre

Servicio doméstico. Pago obra social. Formulario.

¿Con qué formulario se abona la diferencia de la obra social en el caso de empleada doméstica, para completar la diferencia entre lo aportado por un empleador y el aporte completo para adherirse a OSECAC?

 

http://www.ele-ve.com.ar/Servicio-domestico-Pago-obra-social-Formulario.html

 

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01

octubre

Empleado de Comercio • Ausencias.

Una empleada de comercio debe ir a vacunar a su hija, en el caso de que la criatura por darle la vacuna levante fiebre, y la empleada falte, ¿el empleador debe descontar el presentismo y el día de trabajo? ¿O es una falta justificada?
http://www.ele-ve.com.ar/Empleados-de-comercio-Ausencias.html

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01

octubre

Empleado de Comercio • Jornada laboral.

Un contribuyente, que posee 2 empleados bajo el convenio colectivo de empleados de comercio tiene un negocio que abre los sábados de 9 a 20 hs. Teniendo en cuenta que la jornada laboral es de lunes a viernes 8 hs y sábados 4 hs, ¿puede exigirle a un empleado que trabaje los sábados 4 hs por la tarde (solamente, de mañana trabajaría el otro empleado) sin pagarle las hs al 100%? ¿Tiene que darle algún franco compensatorio por esas horas trabajadas por la tarde?

www.ele-ve.com.ar/Empleado-de-comercio-Jornada-laboral.html

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01

octubre

Empleado de Comercio • Día del Empleado de Comercio

 

El día del empleado de comercio ¿puede abonarse al 100% o debe ser feriado obligatoriamente?
http://www.ele-ve.com.ar/Dia-del-Empleado-de-Comercio,73549.html

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01

octubre

Derecho societario para la actuación profesional

Favier Dubois, Eduardo M. (p); Favier Dubois, Eduardo M. (h) Derecho societario para la actuación profesional: adecuado a la ley 26.944 y Código Civil y Comercial de la Nación Buenos Aires: Erreius, 2015 388 pág.; 22 cm. Derecho Societario para la Actuación Profesional reúne una serie de temas propios de la materia que han sido [...]
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