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febrero
Comunicación B.C.R.A. “C” 74.182
Normas sobre medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Com. B.C.R.A. “A” 6.182. Fe de erratas.
Normas sobre medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Com. B.C.R.A. “A” 6.182. Fe de erratas.
Procedimiento tributario. Liquidación de compraventa primaria de hacienda y de venta de carne en consignación para el sector pecuario. Facturación y registración. Régimen de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Res. Gral. A.F.I.P. 3.964/16. Su modificación.
Límite a las tasas de interés por financiaciones vinculadas a tarjetas de crédito.
Provincia de Tucumán. Régimen de facilidades de pago. Res. M.E. 12/04. Se restablece la vigencia del régimen hasta el 28/4/17. Particularidades y alcances.
Se establecen diversas medidas en relación a la obligatoriedad y su implementación de aceptar determinados medios de pago (tarjetas de débito, tarjetas prepagas no bancarias u otros medios de pago equivalentes) por operaciones de venta de cosa muebles, servicios y otros (Ley 27253, Dec. 858/2016 y Res. Gral. 140/1998)
Inspección General de Justicia. Encubrimiento y lavado de activos de origen delictivo. Asociaciones. Fundaciones. Declaración jurada. Res. Gral. I.G.J. 7/15. Su modificación.
Salarios. Enseñanza privada. Personal de servicio y maestranza, administrativo y docente. Tope indemnizatorio a partir del 1/3/16 y 1/9/16.
Enseñanza privada. Registro Unico Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación de Gestión Privada. Su aprobación.
Provincia de Jujuy. Impuesto sobre los ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipos. F. IB-0154 – nuevo modelo. Su aprobación. Res. Grales. D.P.R. 1.413/15 y 1.432/16. Dejadas sin efecto.
Se extiende el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo común Solidario y resulta admisible la constitución de otras garantías sustitutivas (Dec. 1001/1982 y Res. Gral. 3885/2016)
Se adecua a la legislación vigente, los requisitos para participar en un acto asambleario en aquellos casos en que la participación accionaria corresponda a una persona jurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figura similar constituida en el país o en el extranjero y el Deber de informar el Beneficiario Final
Se elevan los siguientes importes mínimos: 1) De $ 50.000 a $ 70.000 de la obligatoriedad de las Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros; 2) De $ 100.000 a $ 200.000 la Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y 3) De $ 200.000 a $ 400.000 la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. Requisitos (Res. Gral. 7/2015)