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febrero
Resolución C.G.E.P. 6/16
Salarios. Enseñanza privada. Personal de servicio y maestranza, administrativo y docente. Tope indemnizatorio a partir del 1/3/16 y 1/9/16.
Salarios. Enseñanza privada. Personal de servicio y maestranza, administrativo y docente. Tope indemnizatorio a partir del 1/3/16 y 1/9/16.
Enseñanza privada. Registro Unico Nacional de Contratos a Plazo Fijo para la Educación de Gestión Privada. Su aprobación.
Provincia de Jujuy. Impuesto sobre los ingresos brutos. Organización de espectáculos públicos. Anticipos. F. IB-0154 – nuevo modelo. Su aprobación. Res. Grales. D.P.R. 1.413/15 y 1.432/16. Dejadas sin efecto.
Se extiende el plazo en el cual caduca la garantía del Fondo común Solidario y resulta admisible la constitución de otras garantías sustitutivas (Dec. 1001/1982 y Res. Gral. 3885/2016)
Se adecua a la legislación vigente, los requisitos para participar en un acto asambleario en aquellos casos en que la participación accionaria corresponda a una persona jurídica constituida en el extranjero o a un fideicomiso o figura similar constituida en el país o en el extranjero y el Deber de informar el Beneficiario Final
Se elevan los siguientes importes mínimos: 1) De $ 50.000 a $ 70.000 de la obligatoriedad de las Fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros; 2) De $ 100.000 a $ 200.000 la Declaración jurada sobre licitud y origen de los fondos y 3) De $ 200.000 a $ 400.000 la documentación respaldatoria y/o información que sustente el origen declarado de los fondos. Requisitos (Res. Gral. 7/2015)
Provincia de Salta. Régimen de fomento para las energías renovables. Obligaciones tributarias. Exenciones. Certificados de Crédito Fiscal. Ley 7.823. Su reglamentación.
Contratos de participación público-privada. Ley 27.328. Su reglamentación. Dto. 967/05. Su derogación.
Se disminuye a 0,00 por ciento la alícuota del correspondientes al Derecho de Importación Extrazona y se eliminan otras posiciones (Computadoras, Impresoras y otros insumos informáticos) y se eliminan otras posiciones
Recursos de la Seguridad Social. Alícuota de contribuciones patronales. Dto. 814/01. Informática. Servicios de consultores y suministro de programas.
Impuesto a las ganancias. Rentas de cuarta categoría. Trabajo en relación de dependencia. Régimen de retención. Dto. 1.242/13. Haberes percibidos a partir del 1/1/16.
Impuesto a las ganancias. Rentas de cuarta categoría. Trabajo en relación de dependencia. Régimen de retención. Dto. 1.242/13. Haberes percibidos a partir del 1/1/16.
Impuesto a las ganancias. Exenciones. Fundación. Actividad educativa. Capacitación financiera.