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Comunicación B.C.R.A. “B” 11.458
Circ. OPASI-2. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 16/1 al 15/2/17.
Circ. OPASI-2. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 16/1 al 15/2/17.
Circs. OPASI 2-513 y REMON 1-918. Com. B.C.R.A. “A” 5.068. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Reglamentación de la cuenta corriente bancaria. Cuentas a la vista abiertas en las cajas de crédito cooperativas. Efectivo mínimo. Actualización del texto ordenado.
Circ. RUNOR 1-1255. Protección de los usuarios de servicios financieros. Contratación a distancia de seguros. Actualización del texto ordenado.
Transferencias de fondos. Operaciones sin cargo. Nuevos canales. Plataforma de Pagos Móviles – PPM. Com. B.C.R.A. “A” 5.927, 5.982 y 6.043.
Feriados que observarán las entidades financieras durante el año 2017. Dtos. 52/17 y 80/17.
Política de crédito. Créditos e imposiciones de unidades de vivienda. Unidad de valor adquisitivo actualizable por “CER” – Ley 25.827 (UVA). Com. B.C.R.A. “A” 5.945. Período: 16/2 al 15/3/17. Reemplazo de la Com. B.C.R.A. “B” 11.480.
Circ. OPASI-2. Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER). Período: 16/2 al 15/3/17. Reemplazo de la Com. B.C.R.A. “B” 11.479.
Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Trabajadores en relación de dependencia. Régimen de retención. Res. Grales. A.F.I.P. 3.525/13 y 3.770/15. Inicio de relación laboral a partir de diciembre de 2013. Aplicación.
Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Trabajadores en relación de dependencia. Régimen de retención. Res. Grales. A.F.I.P. 3.525/13 y 3.770/15. Inicio de relación laboral a partir de noviembre de 2013. Aplicación.
Impuesto al valor agregado. Exenciones. Productos médicos y especialidades medicinales. Kits de anestesia. Tratamiento tributario.
Impuestos a las ganancias y al valor agregado. Deducciones y cómputo de crédito fiscal. Adquisición y uso de automotores utilitarios. Limitaciones.
Impuesto a las ganancias. Cuarta categoría. Trabajadores en relación de dependencia. Régimen de retención. Res. Grales. A.F.I.P. 3.525/13 y 3.770/15. Inicio de relación laboral a partir de setiembre de 2013. Aplicación.
Impuesto al valor agregado. Locaciones o prestaciones gravadas. Derecho de uso no exclusivo de los postes de su red de distribución eléctrica a empresas de televisión por cable. Gravabilidad.
Recursos de la Seguridad Social. Aportes y contribuciones. Trabajadores autónomos. Socio de sociedad irregular que administra la misma. Obligación de inscripción.
Modificaciones a los pronunciamientos del IAASB y el IESBA de IFAC – Aprobadas por las Resoluciones Técnicas N° 32, 33, 34 y 35