Resolución General AFIP N° 3685

Responsables Inscriptos que

  • Que estén en el listado emitido por AFIP (inexistente a la fecha).
  • Estén comprendido en el régimen de la Factura Electrónica, por adhesión obligatoria u ocupacional, aunque no hayan emitido ninguna por ese medio.
  • Estén inscriptos en IVA a partir del 01/2015
  • al 22/10/14 estuvieran alcanzados por el régimen de almacenamiento electrónico de registración (R.G. 1361, deberán cumplir con el régimen desde el 01/2015.
  • estén alcanzados por las facturas electrónica a partir del 01/07/2015 deberán cumplir con el régimen desde el 07/2015.

Se encuentran exceptuados aquellos contribuyentes obligados a utilizar controladores fiscales para reparar la totalidad de sus operaciones, siempre que no resulten comprendidos en algunas de las otras situaciones contempladas en el artículo 2° de la R.G. 3685.

Nota Aplicada a exentos ni monotributistas aunque emitan su factura de manera electrónica.

Objeto

VENTAS

  • con Controlador fiscal: por punto de venta (revisar la cinta testigo de cada controlador fiscal).revista_agosto_22
  • Con facturas electrónicas: aunque la transacción ha sido informada al solicitar CAE.
  • Se carga la totalidad de la documentación emitida por el contribuyente, generen o no débito fiscal.
  • Las notas de crédito y de débito emitidas por el contribuyente deberán informarse en está sección. Se le asignará signo negativo a las notas de crédito y las de débito sumarán a las ventas.
  • Los importes deben coincidir con la DDJJ de IVA.
  • Únicamente las ventas a consumidores finales podrán informarse en forma global por día, siempre que el monto no supere los $1000, en ese caso deberá identificarse al comprador. Si se cargan 15 facturas de manera global, el importe total informado no podrá superar los $14.999. Esta limitación no existe en caso de tiquet.
  • Al cargar las facturas, se informa la cantidad de alicuotas en IVA, es decir que si tienen ventas de bienes o de servicios que se encuentran gravados al 21% y al 10,5%, deberá ingresar el 2. Si además otra alicuota diferencial, ingresará el 3.

COMPRAS

  • Se carga la totalidad de la documentación recibida por el contribuyente, generen o no crédito fiscal.
  • Las notas de crédito y de débito recibidas por el contribuyente deberán informarse en esta sección. Se le asignará signo negativo a las notas de crédito y las de débito sumarán al crédito fiscal.
  • Los importes deben coincidir con la DDJJ de IVA.
  • Comprobantes que no cumplan con las disposiciones generales de la RG 1415, deberán cargarse en la opción "otros comprobantes no comprendidos en Rg. 1415".

IMPORTACIONES

  • Bienes: La base imponible sobre la cual se calcula el IVA estará compuesta por la suma de la mercadería importada más el flete y los derechos. Con signo negativo los conceptos exentos.
  • Servicios: Se necesitará el número identificador del pago, liquidación o constancia de ingresos del impuesto correspondiente a la importación de servicios.