Notas dirigidas al Sr. Secretario de Ingresos Públicos Cr. Diego DORIGATO – Ministerio de Hacienda y Finanzas y al al Sr. Director General de Rentas de la Provincia Cr. José Luis TROGLIERO

Notas dirigidas al Sr. Secretario de Ingresos Públicos Cr. Diego DORIGATO - Ministerio de Hacienda y Finanzas y al al Sr. Director General de Rentas de la Provincia Cr. José Luis TROGLIERO

Salta, 30 de enero de 2018

Ref. Dec. PEP  Nº 121/18

De nuestra mayor consideración:

Nos dirigimos a Ud. con el objeto de hacerle conocer la opinión de este Consejo Profesional en Ciencias Económicas, respecto a la normativa contenida en el Decreto de la referencia, que deviene en una suerte de Decreto reglamentario de la Ley 8064 y sobre el que caben las siguientes consideraciones:

  1. Si se pretende fomentar la industria y darle el impulso necesario, resulta inadmisible que se la grave con, una alícuota diferencial superior (5%), cuando las ventas se realizan a consumidores finales. Art. 3 del Dec. 121.
  2. Por el art. 4 del decreto se mantiene la alícuota anterior de la construcción (1,5%) para las obras públicas licitadas por el Gobierno Provincial con anterioridad al 1 de enero de 2018. Una adecuada interpretación de la norma, implica que toda obra licitada, contratada o con principio de ejecución, sea pública o privada, antes del 1 de enero 2018, debe tributar a la alícuota anterior y no a la incrementada del 3% que rige para 2018. Ello así, porque el “negocio” que se “cerró” con anterioridad al 1 de enero de 2018, lo fue con la alícuota vigente del 1,5%. Una interpretación así, ya se aplicó en la anterior reforma cuando la construcción dejó de estar exenta, para pasar a estar gravada al 1,5%.
  3. 5 del decreto: Las actividades que no posean un mínimo especial, mantendrán el de 160 unidades tributarias. Significa esto, que no quedan actividades sin mínimo?
  4. 6 del decreto: Excede totalmente lo legislado en la Ley 8.064 que clara, e indubitablemente, en su art. 10, concede un pago a cuenta sin condiciones del impuesto para las cooperadoras asistenciales en el impuesto a las actividades económicas. El decreto en cuestión, limita el pago a cuenta de tal forma que lo ha transformado en virtual. En lo que consideramos que ello constituye un exceso reglamentario, ya que el Poder Ejecutivo, en tal sentido decreta condiciones no autorizadas por la Ley:

 

“Déjese establecido que el pago a cuenta previsto en el artículo 10 de la Ley Nº 8.064, solo será aplicable para aquellos contribuyentes que revistan el carácter de micro empresa de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución SEyPYME Nº 340-E/2.017, que no tengan más de cinco (5) empleados.

El cómputo del pago a cuenta no podrá superar los porcentajes dispuestos por el Decreto Nacional Nº 814/01, no pudiendo generar saldo a favor, debiendo computarse contra el impuesto a las Actividades Económicas a ingresar, luego de aplicar retenciones, percepciones y cualquier otro pago a cuenta existente.

Las empresas deberán tramitar ante el Ministerio de Producción, Trabajo y Desarrollo Sustentable, la habilitación pertinente para gozar del beneficio, el que comenzará a operar, una vez que se dicte el acto administrativo correspondiente.

Previo a la tramitación del pago a cuenta, la Secretaría de Trabajo y Empleo, en ejercicio de su poder de policía, verificará el cumplimiento de la normativa aplicable a la correcta registración de las relaciones laborales que dan lugar

al  nacimiento del hecho imponible del Impuesto de las Cooperadoras Asistenciales.

Se excluye del régimen previsto en el presente artículo a los contribuyentes o responsables incluidos en el Fondo Especial del Tabaco conforme a la Resolución General DGR Nº 44/91 (t.o y sus modificatorias).”

 

Dada la cantidad de limitaciones (sólo para micro empresas que no tengan más de 5 empleados, según los porcentajes del decreto nacional 814/01, no puede generar saldo a favor, y se computa luego de retenciones, percepciones y otros pagos a cuenta. Con las cantidad de retenciones, percepciones y pagos a cuenta sufridos por los contribuyentes, lo más probable es que nunca se pueda tomar este pago a cuenta, por cooperadoras asistenciales) y condiciones (tramitar el goce del beneficio que será operativo sólo desde el dictado del acto administrativo que lo autorice previamente la Secretaría de Trabajo y Empleo verificará la registración de las relaciones laborales. La vigencia y aplicación de la ley 8.064 se ubica en el 23 de diciembre de 2017, y esa debe ser la fecha para gozar del beneficio) puede notarse nítidamente la intención de eliminar tal pago a cuenta.

 

  1. 7 del decreto: La industria papelera tributará al 3,6%, aunque la ley 8.064 indique la alícuota del 7% para 2018? Excepto las ventas a consumidores finales que tributarán al 5%? Aparece como excesivo, aunque en este caso, los contribuyentes involucrados nada dirán, si la inteligencia que debe darse a este artículo del decreto, implica una baja de alícuotas.
  2. 8 del decreto: Se delega en la Dirección General de Rentas, que determine la correcta aplicación de las alícuotas previstas en la Ley Nº 8.064, en función del nomenclador de actividades vigentes, como así también, la reglamentación de adecuación de los regímenes de retención, percepción y recaudación del gravamen. Las alícuotas deben surgir clara e indubitablemente de la ley por tratarse de un aspecto sustancial en la determinación de la obligación tributaria. Por lo tanto, a nuestro criterio, las imprecisiones deben ser motivo de otra ley. En cuanto a los regímenes de retención, percepción y recaudación, entendemos que la DGR trabajó para adecuar estas normas. A nuestro criterio también se presentan imprecisiones. Puede interpretarse, que la intención fue que durante enero y febrero de 2018,  no se produzcan cambios al respecto, ello no surge nítidamente de las normas emitidas.

 

Por todo lo antes expuesto, solicitamos la modificación, o adecuación de las normas contenidas en el Decreto referido, a las consideraciones técnicas antes efectuadas.

Resulta pertinente señalar, que en oportunidad de nuestra última reunión con las autoridades de la Secretaría de Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas, se acordó y se adoptó el compromiso de hacer conocer a este Consejo Profesional, los temas objeto de estudio para modificar normas o adoptar nuevas regulaciones, con la finalidad de que nuestra institución  pudiera realizar aportes técnicos, para que se tengan en cuenta previo a su dictado.

La misma nota fue remitida oportunamente al Director General de Rentas de la Provincia Cr. José Luis TROGLIERO.

Atentos a la consideración de esta petición, en pos de la revisión de la normativa, continuamos a vuestra disposición.

 

Atentamente

MNF

Cr. Juan Alberto Mariscal Rivera                  Cr. Jorge A. Paganetti

        Secretario                                                          Presidente

 

Descargar nota 103-2018 al Sr. Director General de Rentas de la Provincia Cr. José Luis TROGLIERO

Descargar nota 104-2018 al Sr. Secretario de Ingresos Públicos Cr. Diego DORIGATO - Ministerio de Hacienda y Finanzas