06
abril
Seguridad Social. Doble Pago
Un contribuyente por error abonó dos veces el importe correspondiente al F. 931 del mismo período (02/2015) ¿cómo debe realizar el procedimiento para compensar con 03/2015?
Un contribuyente por error abonó dos veces el importe correspondiente al F. 931 del mismo período (02/2015) ¿cómo debe realizar el procedimiento para compensar con 03/2015?
Un estudio interno realizado por el equipo de Tax & Accounting de Thomson Reuters en Argentina confirmó que llega a cerca de 400.000 el número de empresas que, dentro de tres meses, deberán actualizar su proceso de gestión y el esquema actual de software para atender a la nueva resolución
Hace unos meses, la AFIP aumentó los controles sobre las facturas de los monotributistas con un nuevo procedimiento para la impresión de comprobantes y la inclusión en las facturas «C» del Código de Autorización de Impresión (CAI) con fecha de vencimiento, que sólo se utilizaba para las facturas de tipo «A» y «B» que emiten los inscriptos en el IVA
La condición para entrar es que «deberán tener la misma cantidad de empleados declarados en relación de dependencia que el último día del año pasado y los vencimientos de marzo y abril de 2015 al día, con las declaraciones juradas presentadas y pagadas»
Principales conceptos esquematizados del «Régimen de Facilidades de pago» (Res. Gral. 3756/2015) destinado a la cancelación de: 1) Obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social y 2) Multas o Aduaneros, con vencimiento de presentación y pago al 28/02/2015.
CONDICIONES: A) Planes hasta 120 cuotas mensuales e iguales (10 años), 1ra. Cuota: 7 por ciento deuda; Cuota mínima $ 500 y Monotributo $ 150; Interés 1,90% mensual y Rehabilitación (3er débito) y B) DDJJ presentadas y pagadas o regularizadas con vencimiento entre Marzo a Mayo 2015.
CADUCIDAD: A) UNA cuota,
Aspectos salientes comentados del Régimen especial de facilidades de pago Res. Gral. 3756/2015 (B.O. 27/03/2015) (incluye Esquema con cambios 2015)
Adhesión. Requisitos: DDJJ presentadas y pagadas en período de acogimiento; Cantidad de empleados igual o más Dic. 2014, plazo hasta hoy 31/03/2015 para igualar nómina y particularidad de personal actividades eventuales, temporarias o estacionales. Control ex ante y ex post .
Caducidad: Falta de pago en una cuota y la rehabilitación restrictiva; Cantidad de empleados igual y buena conducta fiscal, durante todo el Plan
El organismo a cargo de Ricardo Echegaray informó que los pequeños contribuyentes deben declarar los talonarios de comprobantes que aún se encuentran en su poder, a fin de estar habilitados a utilizarlos a lo largo de este año
El error proviene de una incorrecta interpretación de la resolución de la AFIP de 2013 que determinó que para estar alcanzado por ese impuesto el trabajador debía haber tenido un sueldo bruto superior a $15.000 en algún mes entre enero y agosto de 2013. Importancia de las remuneraciones mensuales, normales y habituales
http://www.iprofesional.com/notas/209139-La-AFIP-devuelve-descuentos-por-Ganancias-mal-calculados
La AFIP oficializó un plan de facilidades de pago de hasta 120 cuotas, con una tasa mensual del 1,9% para deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. Para adherirse, los contribuyentes deben tener la misma cantidad de empleados declarados que en 31 de diciembre de 2014 y cumplir –en tiempo y forma- con las obligaciones “corrientes” posteriores al 28 de febrero
La ley que regula el Impuesto a las Ganancias prevé que la indemnización es uno de los pocos rubros salariales exentos del pago del tributo. En los últimos años, sucesivas sentencias de la Corte Suprema eximieron también del gravamen ítems relacionados como el pago agravado por embarazo
http://www.iprofesional.com/notas/208834-La-Justicia-pone-lmites-a-las-indemnizaciones-sin-Ganancias
En el régimen se podrán ingresar incumplimientos devengadas hasta el 28 de febrero pasado, hasta en 120 cuotas a una tasa de interés del 1,9% mensual. La fecha de presentación límite para adherirse será el 31 de mayo. El valor mínimo del pago por mes variará según la condición del contribuyente