Con motivo de la entrada en vigencia de la RT 37, se recuerda que, para los trabajos que se presenten a legalizar a partir del 02/01/2014, los informes deberán cumplir los requisitos que se enuncian en la citada norma, que se pueden resumir en lo siguiente:
“4. Además de lo requerido para cada tipo de encargo y lo necesario en las circunstancias en particular, los informes escritos deben contener:
4.1. Título.
4.2. Destinatario.
4.3. Apartado introductorio con la identificación de la información objeto del trabajo profesional y, cuando correspondiera