22
diciembre
Segundo orden de mérito para joven salteña por un trabajo sobre Responsabilidad Social Universitaria
20° Jornadas de Jóvenes Profesionales en Ciencias Económicas
22
diciembre
AFIP, establece para los ciudadanos de existencia visible los siguientes valores destinados a deducirlos de sus ganancias netas:
En concepto de ganancia no imponible, la suma de $66.917,91, siempre que las personas que sean residentes en el país.
En concepto de cargas de familia, siempre que las personas sean residentes en el país, estén a cargo del contribuyente y no tengan en el año ingresos netos superiores a $66.917,91, cualquiera sea su origen y estén o no sujetas al impuesto:
Cónyuge $62.385,20
Cada hijo, hija, hijastro o hijastra menor de 18 años o incapacitado para el trabajo $31.461,09
Esta deducción sólo podrá efectuarla el pariente más cercano que tenga ganancias imponibles.
En concepto
22
diciembre
Se vetó al art. 63 de la ley que regula los honorarios profesionales
En línea con lo solicitado por nuestra Federación, el Poder Ejecutivo Nacional, mediante el Decreto 1077/2017 —Proyecto de Ley registrado bajo N° 27423. Observaciones—, publicado en el Boletín Oficial el 20 de diciembre, observó el artículo 63, entre otros, del Proyecto de Ley registrado bajo el N° 27.423.
https://www.facpce.org.ar/noticias/n-veto-21-12-17.php
22
diciembre
Reforma tributaria: Diputados aprobó un mayor alivio en Ganancias para nuevos profesionales y emprendedores
Se establece un aumento en la deducción especial a computar. La deducción especial es un concepto que resta a efectos de disminuir el peso final del Impuesto a las Ganancias que soportan los trabajadores
22
diciembre
El futuro de la administración
XIII Congreso Internacional de Administración
21
diciembre
Apuntes para una teoría del costo
21
diciembre
Primera reunión del Espacio de Dialogo Regional en conjunto con AFIP
Se llevó a cabo la reunión con representantes de la Administración Federal de Ingresos Públicos AFIP en el marco del Espacio de Diálogo Regional.
21
diciembre
¡Dame la A… te doy la M !
Y “dale con la burra al trigo”. Parece que a AFIP le encantó la frase, y le dio nomas de nuevo a facturación. Como si fueran pocas, sancionó la RG 4.132, estableciendo un régimen de control periódico sobre la emisión de las facturas o documentos equivalentes, disponiendo la emisión de comprobantes clase “M” en reemplazo de los clase “A”, para los responsables inscriptos en IVA que registren inconsistencias en la relación entre los montos facturados y la capacidad técnico-económica para llevar a cabo esa venta de bienes o servicios.