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Empleados de comercio. Acuerdo salarial
¿Está homologado el acuerdo salarial de empleados de comercio de junio de 2011?
http://www.ele-ve.com.ar/Empleados-de-comercio-Acuerdo-salarial,29690.html
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Sueldos tareas técnico administrativas. S.A.C.
¿A los socios gerentes de sociedades que por el desarrollo de tareas técnico administrativas están en relación de dependencia, cobrando un sueldo, les corresponde percibir aguinaldo?
http://www.ele-ve.com.ar/Sueldos-tareas-tecnico-administrativas-S-A-C.html
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Licencia por maternidad. Renuncia
¿En el caso de una empleada que se encontraba con licencia por maternidad pero luego que se le venciera el período, mandó el telegrama de renuncia, correspondería abonarle el 25% de la indemnización del artículo 245?
http://www.ele-ve.com.ar/Licencia-por-maternidad-Renuncia.html
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Autónomos. Recategorización
¿Los contribuyentes que se mantienen en la misma categoría se deben recategorizar o pueden no hacerlo?
http://www.ele-ve.com.ar/Autonomos-Recategorizacion,29571.html
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Accidente de trabajo
¿Para hacer el cálculo del valor del día de un empleado de comercio que está en el período de licencia por accidente de trabajo, cómo juega la asignación no remunerativa? ¿Hay que tenerla en cuenta para dicho cálculo?
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Sueldo anual complementario. Liquidación
¿Una empresa que paga nocturnidad debe liquidar el aguinaldo sobre dicho concepto?
http://www.ele-ve.com.ar/Sueldo-anual-complementario-Liquidacion,29494.html
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Fe de Erratas: Resolución Conjunta y General 3138 y 967/2011-AFIP-SPU. Universidades Nacionales. Contribuciones Patronales. Alícuota. Diferencias. Regularización. Plan Facilidades Pago. Procedimiento
En la edición del día 30/06/2011, se deslizó el siguiente error de imprenta: Donde Dice: «… ?S? es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando) es la tasa de interés de financiamiento del plan…», Debe Decir: «… ?S? es el saldo de capital del plan (monto consolidado del plan menos sumatoria del importe capital de las cuotas anteriores a la que está calculando).
?I? es la tasa de interés de financiamiento del plan. …
Info.
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Circular AFIP 11/11. Impuesto al valor agregado. Régimen de retención. Comercialización de granos no destinados a la siembra -cereales y oleaginosos- y legumbres secas -porotos, arvejas y lentejas-.
Registro Fiscal de Operadores. Régimen especial de reintegro. Res. Gral. A.F.I.P. 2.300/07. Norm aclaratoria….
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Resolución 3/2011-CACM. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Tarjetas de créditos. Ingresos. Jurisdicciones. Su atribución
Las entidades emisoras, comercializadoras, administradoras y/o licenciatarias del sistema de Tarjetas de Créditos, deberán efectuar la distribución de sus ingresos provenientes de los servicios prestados, de acuerdo a lo previsto en el artículo segundo del convenio multilateral, con excepción de los cargos financieros compensatorios o financieros, intereses punitorios y/u otros servicios financieros, para lo cual se aplica el artículo séptimo del convenio. …
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Resolución General IGJ 2/11. Sociedades comerciales, extranjeras y binacionales, asociaciones civiles y fundaciones.
Declaración jurada de actualización de datos. Res. Gral. I.G.J. 5/10. Prórroga….
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Dictamen de Asesoría Técnica 25/2011. Ganancias. SRL. Reorganización de sociedades. Separación de actividades y socios. Prestación de servicios. Alquileres de inmuebles
Se entendió que los socios continúan desarrollando la actividad de prestación de servicios y alquiler de inmuebles que hoy desarrolla la sociedad, los mismos deben calificar como explotaciones o empresas unipersonales, y por lo tanto, la reorganización bajo análisis quedaría libre del pago de impuestos. …
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Resolución 685/2011-ST. Salarios. Comercio. Convenio Colectivo de Trabajo 130/1975. Acta Acuerdo Junio 2011. Su homologación
Se homologa el Acuerdo completo firmado el 22/06/2011, entre la FAECyS y UDECA, CAME y CAC. Asignación no remunerativa ni acumulativa, escalonada del 30 por ciento: 1) 15% Mayo 2011; 2) 8% Sept. 2011 y 3) 7% Dic. 2011. Denominación: «Acuerdo Colectivo Junio 2011». Base de Cálculo: Nov. 2011.
Consideración subas: cálculo de Adicionales, Vacaciones, Horas Extras y SAC. Aportes y Contribuciones Obra Social Empleados de Comercio y Art. 100 y 101. Aporte Empleado: $ 100 por única vez (en dos cuotas) (BO. pendiente de publicación)
Vigencia: 01/05/2011 hasta el 30/04/2012
Pago Mayo