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Lavado de Dinero
Se establecen las medidas a observar para prevenir, detectar y reportar los hechos, actos, operaciones u omisiones que pudieran constituir delitos de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo.
Sujetos Obligados: las personas físicas o jurídicas alcanzadas por la regulación del Banco Central de la República Argentina para operar como remesadoras de fondos dentro y fuera del territorio nacional.
Cliente: todas aquellas personas físicas o jurídicas con las que se establece, de manera ocasional o permanente, una relación contractual de carácter financiero, económico o comercial. Es quien desarrolla una vez, ocasionalmente o