15
noviembre
Los Gastos de Compra y el Convenio Multilateral
Por: Cra. Hermosinda Egüez
Desde la década del 50 las jurisdicciones locales comprendieron que, aún cuando constitucionalmente todas ellas pueden gravar la totalidad de los ingresos brutos de contribuyentes que ejercen sus actividades en más de una provincia, no es económicamente conveniente hacerlo. Así nació el Convenio Multilateral –CM- (que comprende hoy a todas las provincias y la Ciudad de Buenos Aires) como instrumento que permite distribuir la base imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con el fin de evitar o atemperar la doble o múltiple imposición interna de