Se dispone la cancelación de la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT.) de las sociedades comerciales regularmente constituidas y de los contratos de colaboración empresaria, que al 01/01/2011:
A) No registren altas en impuestos y/o regímenes, o B) No hubieren presentado DDJJ determinativas desde el 01/01/2010, o C) Si presentaron DDJJ, no hayan declarado: Ventas en el IVA, Ventas/ingresos en Ganancias, Empleados y Trabajadores activos en «Mi Simplificación». Acceso directo a consulta base de datos AFIP: «Bajas de Oficio»
Vigencia: 10/08/2012 …
Nov. Nac. AFIP 3358