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Tucumán – Resolución General DGR 24/13. Impuesto sobre los ingresos brutos.
Falta de presentación de declaraciones juradas. Baja por cancelación de oficio. Res. Gral. D.G.R. 3/13. Su modificación….
Tucumán – Resolución General DGR 24/13
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Resolución General CACM 4/2013. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Acreditaciones Bancarias. DDJJ. Vencimiento. Su modificación
Se modifica el vencimiento de la declaración jurada correspondiente a la segunda decena del período abril de 2013 referida al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB), el cual operará el día 26/04/2013 …
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Resolución General 3/213-CACM. Ingresos Brutos. Convenio Multilateral. Régimen de Percepción. Importaciones. Alícuota. Su establecimiento
Se fija en dos coma cinco por ciento (2,5%) la alícuota de percepción a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el Régimen de Percepción en Operaciones de Importación (SIRPEI). …
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Tucumán – Resolución General DGR 22/13. Regímenes excepcionales de facilidades de pago.
Leyes 8.380 y 8.520. Caducidad. Requisitos para continuar con los planes. Res. Gral. D.G.R. 16/13. Su modificación….
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Tucumán – Resolución General DGR 21/13. Impuesto sobre los ingresos brutos. Agentes de recaudación.
Designación de organismos y reparticiones de los Estados nacional (con jurisdicción en la provincia), provincial y municipal. Obligaciones. Comunas rurales del Estado provincial. Res. Grales. D.G.R. 54/01 y 176/03. Su modificación….
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Tucumán – Resolución General DGR 17/13. Regímenes excepcionales de facilidades de pago. Leyes 8.380 y 8.520.
Condiciones de adhesión. Obligaciones tributarias vencidas entre el 1/11/10 y el 31/5/11 y entre el 2/7 y el 28/12/12, respectivamente. Se consideran cumplidas en tiempo y forma hasta el 30/4/13….
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Tucumán – Resolución General DGR 16/13.
Regímenes excepcionales de facilidades de pago. Leyes 8.380 y 8.520. Caducidad. Requisitos para continuar con los planes….
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Resolución General -CACM 2/2013. Ingresos Brutos. Sociedades. Aplicación de NIIF. Ingresos y Gastos. Atribución. Su aclaración
Se determina que los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral que confeccionen sus estados financieros, con carácter obligatorio u opcional, aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán utilizar, a los fines de la atribución de los ingresos y gastos en las distintas jurisdicciones, los estados contables confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las disposiciones de la Resolución Técnica Nº 26 (FACPCE) y su modificatoria Nº 29 (FACPCE) …
