31
Aplicación obligatoria de la RT 26 para licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas. Resolución MD 669/12 – FACPCE
Artículo 1 – Establecer que las sociedades emisoras de acciones u obligaciones negociables que sean licenciatarias de la prestación de servicios públicos de transporte y distribución de gas no deberán presentar sus estados financieros preparados sobre la base de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), adoptadas por la Resolución Técnica 26, sino hasta aquellos ejercicios que se inicien a partir del 1º de enero de 2013.
Artículo 2 – Establecer que se aplicará, en forma obligatoria, el mismo criterio para las entidades emisoras cuyos principales activos estén constituidos por inversiones